JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
El Juez Temporal de este Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3602, instaurado por la abogada Daisy Maria García de Carrero, en su carácter de endosataria, contra NELIA SANCHEZ DE BORRERO Y FERNANDO BORRERO MANTILLA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; de las actas que integran la presente causa se evidencia que en fecha 05 de agosto de 1991, la abogada Daisy Maria García de Carrero, desistió de la demanda, por lo que solicitó su homologación; este Tribunal al analizar el pedimento formulado, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 ejusdem.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda:
Acuerda el desglose de la letra de cambio que corre inserta al folio 1, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Levantar la medida de embargo decretada y practicada 10-06-1991.
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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