JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, primero de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 4010 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el abogado Franquil Vicente Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.338, en su carácter de endosatario, contra SIMON GERARDO NAVA, titular de la cédula de identidad N° 1.579.667; de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN (1) MES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Por cuanto el artículo 267ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte acora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido mas de UN MES de inactividad procesal, es por lo que este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita. En cuanto a la medida decretada se resolverá lo conducente por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza temporal,

Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,

Cruz M. Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N°
Marilu