JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, primero de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3514, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la abogada RETNA DUMILA OLIVERA BONILLA, apoderada judicial de Bernardo Kozlovski, contra MANUEL V. RAMIREZ MALDONADO; y por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 22 de julio de 1991, las partes celebraron una transacción, solicitando su homologación y se de por terminado el juicio; es por lo este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza temporal,

Abog. Nelitza N. Casique
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejo copia bajo el N°
Marilu