JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil cinco.
AÑOS: 195° y 146°
Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el abogado JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano EDGAR ARTURO ROA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.909.458; demanda al ciudadano HILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.429.232, en su condición de librado-aceptante de UNA (01) letra de cambio, librada el día 28 de mayo de 2003, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2.003, En razón de lo cual, solicito que fuese condenado al pago de la cantidad adeudada en la letra de cambio y las costas procésales.
En fecha 20 de mayo de 2005, se admitió la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano HILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA, ya identificada, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000,00) que comprende: Bs.1.200.000,00 por concepto de capital; y Bs.120.000,00 por concepto de intereses moratorios y Bs.360.000,00 por concepto de costas procésales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales comprenden el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
Observa esta Juzgadora de las actas procésales, específicamente del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal, en esta misma fecha, 11 de agosto de 2005, que: “en fecha 12 de julio de 2005, se dio por intimado el demandado, ciudadano HILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA. Que el lapso de oposición se inicio el día 13 de julio de 2005 y finalizó el día 26 de julio de 2005.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano HILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado las cantidades demandadas, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Frank Villamizar R.
Secretario
En la misma fecha, siendo la una y media de la tarde, se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 09
El Secretario

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Exp.10.910-05