JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Visto el desistimiento realizado en fecha 05 de agosto del presente año, por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A.; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, conforme a lo solicitado por la diligenciante se ordena el desglose de las Letras de Cambio identificadas con los Nros. 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12, dejando en su lugar la correspondiente copia certificada, y entregarlas al co-demandado, ciudadano RAFAEL NIÑO RODRÍGUEZ. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.667.
Asimismo revisado como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por la abogada ANA ROSA PAZ, ya identificada, en fecha 08 de agosto de 2005, inserta al folio 26 del Cuaderno de Medidas, la cual guarda relación con lo anteriormente decidido, este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 15 de marzo de 2005, y practicada en fecha 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un vehículo propiedad del co-demandado, ciudadano RAFAEL MARÍA NIÑO, poseedor de las características siguientes: Marca: Chevrolet; modelo: Chevette, color rojo, placa XNB-500, serial motor VLV300638, serial carrocería 5C11JLV300638, en consecuencia, ofíciese a la Depositaria Judicial Los Andes, S.R.L, representada por el ciudadano MARIO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319, a objeto de que proceda a hacer entrega al co-demandado, antes mencionado del vehículo descrito.
En virtud de todo lo anterior, se dá por terminado el presente proceso, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada en el “Copiador de Autocomposiciones” del presente mes y año bajo el N° 03. Igualmente se libró oficio N° 3190-634, al Representante de la Depositaria Judicial LOS ANDES S.R.L, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Exp N° 10.630-04.