REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 36152

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO VALCARGEL VELASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-24.591.223.

EN BENEFICIO: CAMILO ALFONSO VALCARGEL PAREDES, de 14 años de edad.-

Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la misma en el estado en que se encuentra. Y revisada como ha sido la solicitud escrita presentada por el ciudadano José Alfonso Valvargel Velasco, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo CAMILO ALFONSO VALCARGEL PAREDES, DE 14 AÑOS DE EDAD, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se coloco que el adolescente nació en “ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto “EN EL HOSPITAL II DR. SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIUDAD” y se colocó el apellido del progenitor como “VELAZCO” siendo lo correcto “VELASCO”, Error que existe en la Prefectura y en el Registro.
Anexo a la solicitud presentó: constancia de registro de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de adolescente CAMILO ALFONSO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar y por el Registrador Principal del Estado Táchira. Por auto de fecha 19 de julio de 2005, se le dio entrada y se inventario, se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12), consta igualmente al folio 14 constancia de registro de nacimiento expedida por el Jefe del Distrito Sanitario de San Antonio Estado Táchira. Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura y en el Registro, la Partida de Nacimiento del adolescente CAMILO ALFONSO VALCARGEL PAREDES, de TRECE años de edad, se cometió un error material al transcribir el lugar de nacimiento y el segundo apellido del progenitor. Cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente CAMILO ALFONSO VALCARGEL PAREDES.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 188, levantada en fecha 07 de febrero de 1991, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida Prefectura y por el Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que donde aparece “nacido en esta ciudad” deberá aparecer: “nacido en el Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio Estado Táchira”, y donde dice “JOSE ALFONSO VALCARGEL VELAZCO” debe decir “JOSE ALFONSO VALCARGEL VELASCO”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y el Registrador del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. MILAGROS ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5

ABOG. MARILIN OLIVEROS
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria


Exp. 36152
RECTIFICACION DE PARTIDA.-
MR/MO/maytte