San Cristóbal, 04 de Agosto del 2005.
194º y 145º

En fecha 06 de Abril del 2004 se recibido por distribución demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana EIXMARA COROMOTO HENAO RAMÍREZ, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO VILLABONA, en beneficio de los niños HENRY SOID y BRAYAN JOEL VILLABONA HENAO, constante de (05) folios útiles.
En auto de fecha 12 de Abril del 2004, se inventario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se insto a la demandante a consignar la dirección exacta del obligado en autos, a los fines de celebrar reunión conciliatoria; notificando al Fiscal del Ministerio Publico.-
Ahora bien observa esta Juzgadora que desde que se inventario y se le dio entrada. Ha transcurrido mas del lapso establecido de un (01) año, sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-



ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO


Exp. Nº 27861 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-