San Cristóbal, 04 de Agosto del 2005.
194º y 145º

En fecha 28 de Enero del 2004 se recibido por distribución solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana ANA CECILIA PEREZ ROA, en contra del ciudadano FRANCISCO MANOLO FORERO SAAVEDRA, en beneficio de los hermanos FRANCIS YASDANIA y HOWER MANUEL PEREZ FORERO, constante de (06) folios útiles.
En auto de fecha 02 de Febrero del 2004, se inventario, se admitió y se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se acordó: Que la parte demandante señale cedula de residencia o pasaporte del demandado de conformidad con la Ley Orgánica de Identificación; Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.-
Ahora bien observa esta Juzgadora que desde que se inventario y se le dio entrada. Ha transcurrido mas del lapso establecido de un (01) año, sin que la parte solicitante haya cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-



ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO


Exp. Nº 27612 * obligación alimentaria.-
Zulma.-