San Cristóbal, 03 de AGOSTO de 2005
195° y 146°

Presentado personalmente por sus firmantes, escrito constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. De conformidad con lo establecido por los cónyuges en dicho escrito, esta Juez (T) Unipersonal, de la Sala de Juicio N° 3 del Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos LUIS ALFONSO PEDRAZA Y DEXSY COROMOTO ROSALES DE PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V- 11.498.065 y V-6.332.142, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.101, quienes comparecieron personalmente por ante este Tribunal en presencia de la ciudadana Juez, estando suficientemente identificados en autos. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza a la oficina de Alguacilazgo del Tribunal. Notifíquese a la Fiscal de Protección del Estado Táchira.- Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ (T) UNIPERSONAL N° 3


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se admitió, se le dio entrada y se inventario bajo el Nª_____ y se libró la boleta de notificación a la Fiscal.
El Secretario
EXP. 36360
HMR/GLP