San Cristóbal, 03 de AGOSTO de 2005

194° y 146°
Presentado personalmente por sus firmantes, escrito constante todo de diecinueve (19) folios utilizados. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges, este Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de a Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos DANIA LAZARO SANDOVAL Y OSCAR ANTONIO MONTILLA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.492.179 y V- 9.240.527, en su orden, asistidos por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.440 quienes comparecieron personalmente por ante este Tribunal y en presencia del Juez, estando suficientemente identificados en autos. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza a la oficina de Alguacilazgo del Tribunal. Notifíquese a la Fiscal de Protección del Estado Táchira.- Cúmplase.-


ABG. HRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se admitió, se inventarió bajo el Nª_____ y se libró la boleta de notificación respectiva.-
El Secretario (T)

EXP. 36359
Separación de Cuerpos y de Bienes
HMR/GLP