Recibido por distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el ACTA de RESTITUCION DE GUARDA, en el cual el Ciudadano VICTOR SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.631.777, le restituye la guarda de su hija: LISBETH VANESA SUAREZ CLARO, de un (01) año de edad, a su progenitora Ciudadana: VICKY VANESA CLARO PANQUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.790.165, comprometiéndose a no incurrir en dicha actitud y respetar el derecho de Guarda que tiene la madre sobre su hija, comprometiéndose la Madre a cuidar, vigilar y proteger a la niña mientras este con ella y aceptando ejercer el derecho-deber de Guarda, suscrito por las partes en fecha 08 de Julio de 2005 y presentado ante este Tribunal del Niño y del Adolescente, por la Fiscalía XIII de Protección Integral del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial según libelo signado con el Nº 20-F13-0611-05, de fecha 12 de JULIO del presente año, esta Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese la presente causa. Regístrese. Cúmplase. -

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03 GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIO
Exp. N° 36357
HMR/GLP