San Cristóbal, 03 de AGOSTO del 2005.-

194° y 146°
Recibido por distribución constante todo de tres (03) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el escrito de OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO NIÑO MEJIA Y BLANCA LUCIA GARCIA VELASCO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.928.483 y cédula de ciudadanía Nº 37272344 respectivamente, a favor de los niños JOSE LEONARDO Y ALEJANDRA LUCIA NIÑO GARCIA, firmado por ambas partes ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de Julio del 2005 y presentado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, según libelo Nº 20-F14-277-05 de fecha 13 de Julio del 2005, en el cual el Padre Ciudadano LEONARDO ANTONIO NIÑO MEJIA, ya identificado, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,00,00) mensuales, así como la mitad de gastos médicos y medicinas, y en el mes de Septiembre y de Diciembre una cuota especial por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir gastos escolares y decembrinos, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese la presente causa. Regístrese. Cúmplase. -

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03 GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL secretario
Exp. N° 36356
HMR/GLP