San Cristóbal, 03 de AGOSTO del 2005.-

194° y 146°
Recibido por distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leída el Acta Conciliatoria de OBLIGACION ALIMENTARIA, en el cual el ciudadano JORGE ELIECER HENAO, colombiano, mayor de edad, con visa de turismo Nº T-1004268, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales a favor de la niña JHOANA CATHERINNE, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin por la Madre Ciudadana CLAUDIA LILIANA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.158, quién se compromete a suministrar el Nº de cuenta al padre, ya identificado. Así mismo en los meses de Septiembre y diciembre el padre se compromete a aportar una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) así como ha cancelar el 50 % de los gastos médicos y medicinas Es convenio que la obligación Alimentaría acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 10%, suscito por ambas partes en fecha 07 de Julio de 2005 y presentado por este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente, según libelo Nº 20-F13-0581-05 , de fecha 08 de Julio del 2005, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido por los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese la presente causa. Regístrese. Cúmplase. -
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03 GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Exp. N° 36355
HMR/GLP