San Cristóbal, 03 de AGOSTO del 2005.-

194° y 146°

Recibido por distribución constante todo de tres (03) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leída el Acta Conciliatoria de REGIMEN DE VISITA suscrita por los ciudadanos AURELIO PIALLO RUEDA Y ANA ZULAY HUERFANO CHACON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 15.989.888 y V- 9.209.878 respectivamente, a favor del adolescente MARCO AURELIO PIALLO HUERFANO, en el cual establecen que el padre buscará al adolescente el día viernes a las 4:00 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 5:00 de la tarde, así mismo los días feriados y vacaciones serán compartidas, firmado por ambas partes ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de Julio del 2005 y presentado por este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente, según libelo de fecha 20-F14-309-05 de fecha 22 de Julio del 2005, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese la presente causa. Regístrese. Cúmplase. -

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03

GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.-
Exp. N° 36354
HMR/GLP