San Cristóbal, 03 de AGOSTO del 2005.-

194° y 146°

Recibido por distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el escrito de OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos NESTOR EDUARDO GALLEGOS MATOS Y DELCY EXMETH RIVERA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.427.988 y V- 14.417.960 en fecha 28 de Julio de 2005 presentado ante este Tribunal del Niño y del Adolescente, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según libelo signado con el Nº 20-F13-0688-05, de fecha 29 de Julio del presente año, a favor del niño ANGEL EDUARDO GALLEGOS RIVERA, en el cual el Padre Ciudadano NESTOR EDUARDO GALLEGOS MATOS, ya identificado, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales los cuales depositará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin a nombre del niño en el entidad financiera Banfoandes, y la tarjeta de Cesta Ticket que cubre actualmente la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00, igualmente se compromete en el mes de diciembre a aportar el 20 % del bono que perciba en navidad. De igual forma se compromete a cancelar el 50 % de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera el niño. Es convenio que la Obligación Alimentaría acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 20 %, anualmente. En consecuencia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese la Regístrese. Cúmplase. -

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03 GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL secretario
Exp. N° 36352
HMR/GLP