San Cristóbal, 03 de AGOSTO del 2005.-

194° y 146°

Recibido por distribución constante todo de seis (06) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el escrito de REGIMEN DE VISITAS , suscrito por los ciudadanos JHOAN ALEXANDER JAIMES Y DENNIS MONTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.112.589 y V- 22.634.847 en fecha 26 de Julio de 2005 presentado ante este Tribunal del Niño y del Adolescente, por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según libelo signado con el Nº 20-F14-315-05, de fecha 26 de Julio del presente año, a favor de los niños MARVER GERALDINE Y BRAYAN ALEXANDER JAIMES MONTERO, en el cual se establece que la madre DENNIES MONTERO PEÑA, ya identificada, buscará a los niños cada 15 días los sábados a las 10:00 a.m. y los regresará el día domingo a las 7:00 p.m. y los días feriados y las vacaciones serán compartidas y alternadas cada año, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese la presente causa. Regístrese. Cúmplase. -

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03 GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL secretario
Exp. N° 36351
HMR/GLP