SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización Entrega de Dinero.
SOLICITANTE: YÁNEX MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.183.233, domiciliada en la Calle 12, Nº 13-37, Urbanización Villa Maritza, Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, en beneficio de su hijas DANIELLA DEL CARMEN y DORIANA VIVAS MARQUEZ, identificadas con Partidas de Nacimientos Nros 116 y 410, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 28 de Marzo del año 2005, la Juez Suplente Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, AUTORIZO a la ciudadana YÁNEX MERCEDES MARQUEZ, a tramitar ante la Entidad Bancaria BANESCO el cobro del monto que le podía corresponder a sus hijas las hermanas DANIELLA DEL CARMEN y DORIANA VIVAS MARQUEZ, de la cuenta de ahorros Nº 1340340-60-3402236239, perteneciente a su padre el ciudadano DANIEL VIVAS MORALES (fallecido).
En fecha 05 de Abril del año 2005, compareció la ciudadana YÁNEX MERCEDES MARQUEZ, plenamente identificada en autos y consigno la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES con TREINTA Y SEIS CENTIMOS (23.361.709,36. Aperturandose en el acto Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria BANPRO.
En fecha 04 de Julio del año 2005, mediante diligencia la ciudadana YÁNEX MERCEDES MARQUEZ, plenamente identificada en autos, solicito Autorización para cobrar el dinero que se encontraba depositado en la cuenta de ahorros Nº 0408-0014-09-1214005408 de la Entidad Bancaria BANPRO, a los fines de realizar la compra de un terreno en beneficio e interés de sus menores hijas. Consignando a su vez la autorización de compra expedida por la Juez Unipersonal Nº 01 de esta Sala de Juicio.
En fecha 15 de Julio del año 2005. en horas de la mañana, compareció voluntariamente la solicitante en autos, la cual rindió declaración, explicando detalladamente los motivos para los cuales necesita la entrega del dinero depositado en la Entidad Bancaria BANPRO, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en él articulo 192 y primer aparte del articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, consignando en el acto copia simple de la promesa bilateral en venta; así como avaluó efectuado por el Perito designado por la Juez Unipersonal Nº 01, ciudadano Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLE, y copia de la libreta de ahorros.
Por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en él articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece:
Articulo 26: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (subrayado propio)


En concordancia con él articulo 08 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el primer aparte del articulo 267 del Código Civil Venezolano el cual señala:
Articulo 267: “ El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Y por cuanto fueron presentados los documentos necesarios para declarar autorizar dicha solicitud aun cuando la promesa bilateral de venta no tiene fecha cierta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, habilita el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en él articulo 192 y primer aparte del articulo 193 del Código de Procedimiento Civil para considerar procedente AUTORIZAR la ENTREGA TOTAL del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0408-0014-09-1214005408 de la Entidad Bancaria BANPRO, en beneficio de las hermanas DANIELLA DEL CARMEN y DORIANA VIVAS MARQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y primer aparte del articulo 267 del Código Civil Venezolano, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA YÁNEZ MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.183.233, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0408-0014-09-1214005408 de la Entidad Bancaria BANPRO, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.942.715,06), a fin de llevar a cabo la compra del terreno autorizado previamente por ante el despacho de la Juez Unipersonal Nº 01 de esta Sala de Juicio.

Debiendo consignar a la mayor brevedad posible la solicitante en autos, copia del documento de compra de terreno, debidamente registrado.

Envíese el presente expediente al departamento de Contabilidad de esta Sala de Juicio, a los fines de que procedan a realizar los tramites correspondiente para la respectiva autorización y cancelación la cuenta de ahorros.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03


Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.



Sentencia N° __________.
Exp. N° 19282. Autorización Entrega de Dinero.
Zulma