Recibido por distribución, constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventariese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de fijación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana RADHOYKA BUSTAMANTE CESLJAREVIC en beneficio e interés de su hija, la niña EMILY NICOL MORA BUSTAMANTE. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de Citación al ciudadano CHARLES WILMER MORA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.886, domiciliado en San Josecito, Sector 1, Vereda 26, Techo Rojo, Casa Nro.09, Parta Alta Municipio Torbes, Estado Táchira, a objeto de que comparezca por ante esta Sala de Juicio, al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, después de que conste en autos su citación, a fin de celebrar acto conciliatorio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en presencia de la ciudadana RADHOYKA BUSTAMANTE CESLJAREVIC. Advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo, procederá inmediatamente a dar contestación a la demanda. SEGUNDO: Librese oficio al Jefe de Personal del Centro de acopio MERCAL, ubicado en el Piñal, frente de la Universidad del IUT de esa circunscripción judicial al lado de la Embotelladora Regional, a los fines de determinar el sueldo que actualmente devenga el . demandado, incluyendo las primas y deducciones en forma detallada, así como el salario que percibe por horas extras y cesta tickets. TERCERO: se ordena la RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano CHARLES WILMER MORA COLMENARES las cuales no le podrán ser canceladas en caso de despido o retiro voluntario, hasta tanto este Tribunal ordene lo contrario. CUARTO: Abrase Cuaderno Separado de Medidas y Coloques como encabezamiento del mismo copia certificada del presente auto. QUINTO: ofíciese al patrono del demandado sobre lo acordado en los puntos tercero y cuarto del presente auto. QUINTO: Notifíquese a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Practíquese cualquier otra diligencia que el Tribunal estime conveniente. Librese lo ordenado. Cúmplase.


ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ(T) UNIPERSONAL Nro. 3

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO(T)

En la misma fecha se le dio entrada, se formo expediente y se inventarió bajo el Nro. ______; se libraron Boletas de Citación y Notificación respectivamente. Se libró oficio Nro.2361 al patrono. Se abrió cuaderno Separado de Medidas.


El Secretario,

HMR/GLP/yeny.
Exp.Nro. ______