REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º Y 146º

En escrito de fecha 04 de Agosto de 2005 el ciudadano: HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.231.174, padre de: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE de 7 años de edad, solicitó al Tribunal pronunciarse sobre el ejercicio conjunto de la Paria Potestad del referido niño, alegando entre otras consideraciones: que por reconocimiento efectuado por ante este Tribunal de Protección reconoció como su hijo al niño: ALFONSO JOSE; que es el caso que habiendo asumido responsablemente y demostrado como ha sido su legitimidad como padre biológico y cumpliendo con todas sus obligaciones como corresponde a un buen padre de familia, es que solicita con todo respeto al Tribunal, sirva pronunciarse sobre el ejercicio conjunto de la Patria Potestad sobre el niño: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE y disfrute junto a él y toda su familia las vacaciones a las que disfruta cada año, por ser Ingeniero de Alimentos de una Empresa Nacional; Que ha cumplido fielmente con todo lo exigido para obtener el reconocimiento de su hijo: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE; que cumplió con todo lo exigido para obtener el pasaporte de su menor hijo; que tiene permiso para viajar al exterior con su menor hijo; que solo le falta que se le otorgue la Patria Potestad para viajar y darle con entera libertad el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que le otorga el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad; así como copia simple de la partida de nacimiento Nro. 73 de fecha 21 de Enero de 1997 expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira y copia fotostática del Pasaporte perteneciente al niño: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE.

En fecha 05 de Agosto de 2005 fue admitida la solicitud y se ordenó: oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de los abuelos maternos del niño: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 6).

En fecha 05 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 9).

En fecha 09 de Agosto de 2005 comparecieron a la Sala de Juicio y en horas de despacho: la ciudadana: MAGDALENA MERCEDES LOPEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.093, y el ciudadano: ALFREDO DUQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.678, en su carácter de abuelos maternos del niño: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE quienes fueron contestes en afirmar: que son los abuelos maternos del niño ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE de 7 años de edad, quien es hijo del ciudadano: HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ y de su hija: NEYDA MARIELA DUQUE LOPEZ a quien tienen tiempo que no ven ni mantienen ningún tipo de comunicación con ella desde hace cuatro años, desde que se fue a estudiar a la ciudad Valencia; que con relación al padre de su nieto, él siempre se ha hecho cargo de su hijo; que tienen una buena comunicación con él y con los otros abuelos; que ellos siempre están pendientes de su nieto; que él (HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ ) es un buen padre, le da alimentación, ropa, estudio, le paga un seguro y lo tiene estudiando en el Colegio Cervantes y que el niño vivió con ellos hasta la edad de tres años, pero que el padre siempre andaba pendiente de su hijo, por lo que no se oponen a que su nieto siga bajo los cuidados de su padre.

En fecha 09 de Agosto de 2005 fue consignado al procedimiento poder especial otorgado por la ciudadana: NEYDA MARIELA DUQUE LOPEZ al abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.587.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano: HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ solicita al Tribunal pronunciarse sobre el ejercicio conjunto de la Paria Potestad del niño ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE alegando haber cumplido con todas las formalidades de ley para ejercer dicha Institución sobre el mismo.

Admitida la solicitud se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de los abuelos maternos, quienes en su oportunidad legal alegaron estar de acuerdo en que el padre ejerza el derecho de cumplir con el ejercicio de la Patria Potestad sobre su nieto: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE por cuanto él es un buen padre y se ha hecho cargo de su hijo y la madre del niño, ciudadana: NEYDA MARIELA DUQUE LOPEZ tienen tiempo que no la ven ni mantienen ningún tipo de comunicación con ella desde hace cuatro años, desde que se fue a estudiar a la ciudad Valencia.

Al folio 13 consta poder especial otorgado por la ciudadana: NEYDA MARIELA DUQUE LOPEZ al abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ.

De lo anteriormente expuesto y en virtud de que la Patria Potestad se entiende como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, siendo ello un derecho inherente que tienen los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, de ser cuidados por sus protectores naturales. Y en vista de que la filiación del niño: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE de 7 años de edad, con respecto del ciudadano: HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ se estableció mediante reconocimiento voluntario, quedando demostrado en autos la posesión de estado del padre con respecto del hijo, todo lo cual es conveniente a los intereses del citado niño: ALFONSO JOSE TESORERO DUQUE, además del poder especial otorgado por la ciudadana: NEYDA MARIELA DUQUE LOPEZ al abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.587 que fuese autenticado en fecha 13 de Abril de 2005 por ante la Notaría Quinta de San Cristóbal, en el que manifiesta su consentimiento de que dicho abogado en su nombre y representación reclame, sostenga y defienda sus derechos, acciones e intereses que pudieran presentarse por ante los Tribunales de la República, organismos públicos y privados, así como también para que la represente en todos los actos que tengan lugar en las gestiones que se realicen en relación al Reconocimiento Voluntario de su hijo: ALFONSO JOSE DUQUE LOPEZ por su padre, ciudadano: HEBERT ALFOSNO TESORERO GOMEZ y reconozca en todas las obligaciones que pueda tener en lo presente para que pueda viajar por todo el territorio nacional y además pueda viajar al extranjero, especialmente en épocas de vacaciones, es por lo que se deduce por libre convicción del Juez, que la madre: NEYDA MARIELA DUQUE LOPEZ tiene la disposición de disfrutar de manera conjunta de las atribuciones inherentes a la Patria Potestad con el padre: HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ sobre su hijo: ALFONSO JOSE DUQUE LOPEZ. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.231.174, a quien se le otorga de manera compartida con la ciudadana: NEYDA MARIELA DUQUE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.245.557 el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo: ALFONSO JOSE DUQUE LOPEZ a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECLARA. Entréguese al interesado por secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) día(s) del mes de Agosto de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Francisco Javier Correa
El Secretario (t)

En la misma fecha, siendo la (12:55 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 36.486 Secretario
GJRP/Jcl.-