REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000694
PARTE ACTORA: LISBETH DOLORES RODRIGUEZ SALAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VILLAMIZAR RAMÍREZ JOSÉ GERARDO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS C. A. (SIRCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROA VIVAS FROILAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve de agosto de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos LIZBETH DOLORES RODRIGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.126.114, asistida por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38697, con el carácter de parte demandante y la Empresa SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS, C.A – SIRCA, representada por el Profesional del Derecho FROILAN ROA VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.529, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.995.525,00), suma que constituye el saldo restante de los conceptos demandados a favor de la demandante que la parte demandada, SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A SIRCA, se compromete a pagar en su totalidad el día viernes 12 de agosto de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto con la presente mediación no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta, así como la devolución de las pruebas presentadas y así lo acuerda este Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constantes de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado.

La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


Lizbeth Rodríguez Salas Gerardo José Villamizar

Parte Demandada,

Froilan Roa Vivas