REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000562
PARTE ACTORA: WILLIAM LEONARDO HERNANDEZ DUARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DUARTE DE CASTIBLANCO GLORIA AURORA
PARTE DEMANDADA: ANGEL JHONATHAN SABOGAL LIZARAZO e ISMELDA LIZARAZO DURAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SABOGAL LIZARAZO ANGÉLICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro de agosto de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las Profesionales del Derecho GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.837, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, carácter que consta también en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor del demandante que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) cada una, la primera para ser pagada el día Lunes 15 de agosto de 2005 y la segunda el día Viernes 16 de septiembre de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDA: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,

Gloria Duarte de Castiblanco

Parte Demandada


Angelica Sabogal Lizarazo