REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000747
PARTE ACTORA: ALFONSO ANTONIO VASQUEZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS TORRES PINZON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO ORTEGA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos ALFONSO ANTONIO VASQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.931.540, asistido por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante y LUIS CARLOS TORRES PINZON, en su condición de propietario de la Firma Personal FOTOMANÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.851, asistido por el Profesional del Derecho DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.631, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 274.000,00), diferencia que constituye el saldo restante a favor del trabajador, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, previa deducción de las cantidades ya abonadas que constan en recibos de pago presentados y así reconocidos por las parte, suma que la parte demandada paga mediante dos cuotas por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,00) cada una, la primera el día 15 de agosto de 2005 y la segunda el día 31 de agosto de 2005. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, ésta manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,


Alfonso Vasquez Medina Jonathan Araque Rodríguez


Parte Demandada,


Luis Torres Pinzón Domingo Antonio Ortega