En el día hábil de hoy, Doce (12) de Agosto de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana NUBIA YANETH MANRIQUE VELOZA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.27.721.106, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana NUBIA YANETH MANRIQUE VELOZA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.27.721.106 contra la ciudadana DILIA VILLAMIZAR DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.468.880, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ