REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000759

PARTE ACTORA: JERICSON MANUEL CONTRERAS DELGADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO NUHAYMIT RODRÍGUEZ ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio AMERICAN SHOPPING, en la persona de ALFREDO ANÍBAL ACERO MOGOLLÓN.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de 2005, siendo las 11:15 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de quince minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JERICSON MANUEL CONTRERAS DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.117, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO NUHAYMIT RODRÍGUEZ ACEVEDO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 112.085. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JERICSON MANUEL CONTRERAS DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.117, contra el Fondo de Comercio AMERICAN SHOPPING, en la persona de ALFREDO ANÍBAL ACERO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.671.575, por Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-09-2002; Fecha de Egreso: 31-12-2004; Duración de la relación laboral: 02 años, 03 meses y 16 días, con un salario variable. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 15-09-2002 hasta 14-12-2002, correspondiéndole 0 días; desde 15-12-2002 hasta 14-02-2003, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 106.667,00); desde 15-02-2003 hasta 14-03-2003, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.11.000,00 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00); desde 15-03-2003 hasta 14-04-2003, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.10.000,00 diarios, lo que da un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); desde 15-04-2003 hasta 14-05-2003, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 53.334,00); desde 15-05-2003 hasta 14-08-2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.10.333,33 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00); desde 15-08-2003 hasta 14-10-2003, correspondiéndole 10 días, más 2 días adicionales por año, 12 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00); desde 15-10-2003 hasta 14-11-2003, correspondiéndole 05 días a razón de Bs.15.000,00 diarios, lo que da un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00); desde 15-11-2003 hasta 14-12-2003, correspondiéndole 05 días a razón de Bs. 47.000,00 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 235.000,00); desde 15-12-2003 hasta 14-01-2004, correspondiéndole 05 días a razón de Bs.8.000,00 diarios, lo que da un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); desde 15-01-2004 hasta 14-02-2004, correspondiéndole 05 días a razón de Bs. 7.550,40 diarios, lo que da un total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.752,00); desde 15-02-2004 hasta 14-04-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 7.550,40 diarios, lo que da un total de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 75.504,00); desde 15-04-2004 hasta 14-07-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 9.060,50 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 135.908,00); desde 15-07-2004 hasta 14-10-2004, correspondiéndole 15 días, más 4 días adicionales 19 días a razón de Bs. 10.000,00 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00); desde 15-10-2004 hasta 14-11-2004, correspondiéndole 05 días a razón de Bs. 15.333,33 diarios, lo que da un total de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 76.667,00); desde 15-11-2004 hasta 14-12-2004, correspondiéndole 05 días a razón de Bs. 26.666,66 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 133.334,00), lo que da un total por antigüedad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.547.166,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15-09-2002 hasta el 14-09-2003, le corresponden 22 días a razón de Bs. 10.820,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario promedio del ultimo año para el último mes (15-12-2003 al 14-12-2004) es de Bs.10.820,00 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 238.040,00); desde el 15-09-2003 hasta el 14-09-2004, correspondiéndole 24 días, a razón de Bs. 10.820,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario promedio del ultimo año para el último mes (15-12-2003 al 14-12-2004) es de Bs.10.820,00 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 259.680,00); desde el 15-09-2004 hasta el 14-12-2004, correspondiéndole 7 días, a razón de Bs. 10.820,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario promedio del ultimo año para el último mes (15-12-2003 al 14-12-2004) es de Bs.10.820,00 diarios, lo que da un subtotal de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 75.740,00). Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionados de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 573.460,00). 3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 15-09-2002 hasta el 31-12-2002, correspondiéndole 4 días a razón de Bs. 10.820,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario promedio del ultimo año para el último mes (15-12-2003 al 14-12-2004) es de Bs.10.820,00 diarios lo que da un subtotal de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 43.280,00); desde el 01-01-2003 hasta el 31-12-2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 10.820,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario promedio del ultimo año para el último mes (15-12-2003 al 14-12-2004) es de Bs.10.820,00 diarios lo que da un subtotal de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 162.300,00); desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 10.820,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario promedio del ultimo año para el último mes (15-12-2003 al 14-12-2004) es de Bs.10.820,00 diarios lo que da un subtotal de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 162.300,00). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 367.880,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES CUATRCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.488.506,00), más los interés sobre prestaciones de antigüedad e intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 15 de Septiembre de 2002 hasta el momento de terminación de la relación laboral 31 de diciembre de 2004, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 15 de junio de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 31 de diciembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares



JERICSON MANUEL CONTRERAS DELGADO



JOSE FRANCISCO NUHAYMIT RODRÍGUEZ ACEVEDO