REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000726
PARTE ACTORA: JHON ALBERT LIZCANO SALAZAR, OSCAR JAIMES y JHONNER NEIL SÁNCHEZ RAMÍREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2005, siendo las 11:25 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de veinte minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representados por su apoderado judicial el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 52.872. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos JHON ALBERT LIZCANO SALAZAR, OSCAR JAIMES y JHONNER NEIL SÁNCHEZ RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.567.659, 10.155.648 y 11.112.865 respectivamente, contra la empresa mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), en la persona de su Director Gerente ciudadano DOMINGO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.654.543, por Prestaciones Sociales.
En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando la cancelación de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104, es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les aplica el Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada:
I- AL TRABAJADOR JHON ALBERT LIZCANO SALAZAR: Fecha de Ingreso: 01-06-2003; Fecha de Egreso: 17-04-2005; Duración de la relación laboral: 01 año, 09 meses y 16 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-06-2003 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 40 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.545.120,00); desde 01-05-2004 hasta 17-04-2005, correspondiéndole 55 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.976.910,00), lo que da un total por antigüedad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 1.522.030,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, desde el 01-06-2003 hasta el 31-05-2004, le corresponden 31 días a razón de Bs.17.716,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario para el último mes (01-05-2004 al 31-05-2004) en que nació el derecho a las vacaciones es de Bs.17.716,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.549.196,00); desde el 01-06-2004 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 25 días, a razón de Bs.17.716,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.442.900,00). Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionados de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 992.096,00). 3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: desde el 01-06-2003 hasta el 31-12-2003, correspondiéndole 19 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.258.932,00); desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 32 días a razón de Bs.17.716,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.566.912,00); y desde el 01-01-2005 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 8 días a razón de Bs.17.716,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.141.728,00). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 967.572,00). 4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.065.720,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.17.762 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.799.290,00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.865.010,00). 5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: De los siguientes períodos: a) Desde 01-06-2003 hasta el 28-02-2004 correspondiéndole 230 días a razón de Bs.4.850,00, lo que da un subtotal de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.115.500,00); b) Desde 01-03-2004 hasta el 31-12-2004 correspondiéndole 256 días a razón de Bs.6.175,00, lo que da un subtotal de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.580.800,00); y c) Desde 01-01-2005 hasta el 17-04-2005 correspondiéndole 92 días a razón de Bs.7.350,00, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.676.200,00). Lo que da un total por cumplimiento de la ley de programa de alimentación de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.372.500,00). 6) HORAS EXTRAS: Desde 01-06-2003 hasta 17-04-2005, correspondiéndole por el primer año según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs.2.965,24 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.296.524,00), y por los nueve meses subsiguientes la cantidad de 75 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 3.212,35 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 240.927,00). Lo que da un total por horas extraordinarias de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 537.451,00). 7) DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTÍMOS (Bs.359.609,04). Para un toral adeudado al trabajador JHON ALBERT LIZCANO SALAZAR de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.9.256.659,00). II- AL TRABAJADOR OSCAR JAIMES: Fecha de Ingreso: 31-12-2000; Fecha de Egreso: 17-04-2005; Duración de la relación laboral: 04 años, 04 meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 31-12-2000 hasta 31-12-2001, le corresponden 45 días, arrojando la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.417.285,00); desde 01-01-2002 hasta 31-12-2002, le corresponden 62 días, arrojando la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.632.400,00); desde 01-01-2003 hasta 31-12-2003, le corresponden 64 días, arrojando la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.771.520,00); desde 01-01-2004 hasta 31-12-2004, le corresponden 66 días, arrojando la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.034.352,00); desde 01-01-2005 hasta 31-03-2005, le corresponden 15 días, arrojando la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.235.080,00), lo que da un total por antigüedad de TRES MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.090.637,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, desde el 31-12-2000 hasta el 30-12-2001, le corresponden 31 días a razón de Bs. 9.273,00 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.287.463,00); desde el 31-12-2001 hasta el 30-12-2002, correspondiéndole 33 días, a razón de Bs.10.200,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 336.600,00); desde el 31-12-2002 hasta el 30-12-2003, correspondiéndole 35 días, a razón de Bs.12.055,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 421.925,00); desde el 31-12-2003 hasta el 30-12-2004, correspondiéndole 37 días, a razón de Bs.15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 579.864,00); desde el 31-12-2004 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 8 días, a razón de Bs.15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 125.376,00). Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionados de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y ÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.751.228,00). 3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: desde el 01-01-2001 hasta el 31-12-2001, correspondiéndole 32 días a razón de Bs.9.273,00 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.296.736,00); desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002, correspondiéndole 37 días a razón de Bs.10.200,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.377.400,00); desde el 01-01-2003 hasta el 31-12-2003, correspondiéndole 42 días a razón de Bs.12.055,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.506.310,00); desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 42 días a razón de Bs.15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.658.224,00); y desde el 01-01-2005 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 11 días a razón de Bs.15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.172.392,00). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de DOS MILLONES ONCE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.011.062,00). 4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 120 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y ÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.131.440,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 60 días a razón de Bs.17.762 diarios, lo que da un subtotal de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.065.720,00). Lo que da un total por despido injustificado de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.197.160,00). 5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: De los siguientes períodos: a) Desde 01-01-2001 hasta el 31-04-2001 correspondiéndole 102 días a razón de Bs.2.900,00, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 295.800,00); b) Desde 01-05-2001 hasta el 28-02-2002 correspondiéndole 232 días a razón de Bs.3.300,00, lo que da un subtotal de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.765.600,00); c) Desde 01-03-2002 hasta el 31-01-2003 correspondiéndole 312 días a razón de Bs.3.700,00, lo que da un subtotal de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.154.400,00); d) Desde 01-02-2003 hasta el 28-02-2004 correspondiéndole 350 días a razón de Bs.4.850,00, lo que da un subtotal de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.697.500,00); e) Desde 01-03-2004 hasta el 31-12-2004 correspondiéndole 256 días a razón de Bs.6.175,00, lo que da un subtotal de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.580.800,00); y f) Desde 01-01-2005 hasta el 17-04-2005 correspondiéndole 90 días a razón de Bs. 7.350,00, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 661.500,00). Lo que da un total por cumplimiento de la ley de programa de alimentación de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.155.600,00). 6) HORAS EXTRAS: Desde 01-01-2001 hasta 17-04-2005, correspondiéndole por el año desde junio 2003 a junio 2004 según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs.2.965,24 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.296.524,00), y por los nueve meses subsiguientes la cantidad de 75 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 3.212,35 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 240.927,00). Lo que da un total por horas extraordinarias de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 537.451,00). 7) DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTÍMOS (Bs.1.267.449,04). Para un toral adeudado al trabajador OSCAR JAIMES de DIECIOCHO MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.18.010.587,00). III- AL TRABAJADOR JHONNER N. SÁNCHEZ RAMÍREZ: Fecha de Ingreso: 01-09-2003; Fecha de Egreso: 17-04-2005; Duración de la relación laboral: 01 año, 6 meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-09-2003 hasta 31-08-2004, le corresponden 45 días, arrojando la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 542.475,00); desde 01-09-2004 hasta 17-04-2005, le corresponden 35 días, arrojando la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.548.520,00), lo que da un total por antigüedad de UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.090.995,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, desde el 01-09-2003 hasta el 31-08-2004, le corresponden 31 días a razón de Bs. 12.055,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.373.705,00); desde el 01-09-2004 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 21 días, a razón de Bs.15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 329.112,00); Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionados de SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 702.817,00). 3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: desde el 01-09-2003 hasta el 31-12-2003, correspondiéndole 11 días a razón de Bs. 12.055,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 132.605,00); desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 37 días a razón de Bs. 15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 579.864,00); desde el 01-01-2005 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 11 días a razón de Bs. 15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 172.392,00). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 884.861,00). 4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 940.320,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.15.672,00 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 705.240,00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.645.560,00). 5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: De los siguientes períodos: a) Desde 01-09-2003 hasta el 28-02-2004 correspondiéndole 152 días a razón de Bs. 4.850,00, lo que da un subtotal de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 737.200,00); b) Desde 01-03-2004 hasta el 31-12-2004 correspondiéndole 256 días a razón de Bs.6.175,00, lo que da un subtotal de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.580.800,00); y f) Desde 01-01-2005 hasta el 17-04-2005 correspondiéndole 90 días a razón de Bs. 7.350,00, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 661.500,00). Lo que da un total por cumplimiento de la ley de programa de alimentación de DOS MILLONES NOVECIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.979.500,00). 6) HORAS EXTRAS: Desde 01-09-2003 hasta 17-04-2005, correspondiéndole por el año desde Septiembre 2003 a Septiembre 2004 según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs.2.965,24 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.296.524,00), y por los siete meses subsiguientes la cantidad de 59 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 3.212,35 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 189.508,00). Lo que da un total por horas extraordinarias de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 486.032,00). 7) DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y ÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTÍMOS (Bs. 291.369,04). Para un toral adeudado al trabajador JHONNER N. SÁNCHEZ RAMÍREZ de OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.8.081.134,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 35.348.380,00), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 09 de junio de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 17 de abril de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
GERARDO NIETO QUINTERO
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