REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Agosto de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2005, suscrita por el ciudadano LEONEL EVELY SOTO USECHE, asistido de los abogados Sonia Esperanza Vivas Garnica y Pablo Enrique Ruiz Márquez, parte demandante y la ciudadana NEIRA GISELA BUENO GÓMEZ, asistida de la abogada Cruz de Lina Gamez, en su carácter de demandada, mediante la cual deciden celebrar Transacción. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo, conforme a lo solicitado se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto.- Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano FRANK GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.736.- Igualmente, se acuerda oficiar a la Corporación de Salud del Estado Táchira, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, anexándole copia simple del escrito de transacción y del presente auto.-No se dá por terminado el presente procedimiento, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado en el escrito de transacción.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR