JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DELTRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristòbal, 11 de agosto de 2005.-

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. Laura Gallanty Bertoggia, en cuanto a su contenido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artìculo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.(negrillas y cursivas del tribunal).

Y en virtud, de que en fecha 24 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana EUDIMAR AURORA CASTRO PEREZ, debidamente asistida por la Abg. Egle Coradi Serrano, inscrita en el IPSA No. 90.891, en el cual notifica al Tribunal, que no tiene más de cinco (05) de años separada de su esposo, que al momento de firmar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada tenían solo 15 días de separados y que en los actuales momentos se encuentran reconciliados, así mismos informa de la existencia de un hijo durante su matrimonio de tan solo cinco (05) años, anexa partida de nacimiento corriente al folio 12, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, y tomando en consideración la norma antes trascrita, DECLARA por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.
Exp. 4484