JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE(S): MANUEL VILLAMIL y MARIA CELINA RODRIGUEZ CLARO, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.190.815 y CC-27.765.716 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En escrito presentado por los ciudadanos MANUEL VILLAMIL y MARIA CELINA RODRIGUEZ CLARO, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.190.815 y CC-27.765.716 respectivamente, asistidos por la abogada ISOLINA JAUREGUI VELASCO, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.354, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07/06/2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 28/07/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos MANUEL VILLAMIL y MARIA CELINA RODRIGUEZ CLARO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MANUEL VILLAMIL y MARIA CELINA RODRIGUEZ CLARO, por acto celebrado el 22/07/1.998, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Marìa Ureña del Estado Tàchira, según Acta de matrimonio No. 105, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al 10 día de agosto del año 2005.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta y Cinco minutos de la mañana (01:35 a.m.) del día de hoy.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Exp. 4999