JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE(S): MARYANDREINA RAMIREZ PABON y JULIAN RAFAEL GARCÍA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.242.705 y V-13.037.355 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En escrito presentado por los ciudadanos MARYANDREINA RAMIREZ PABON y JULIAN RAFAEL GARCÍA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.242.705 y V-13.037.355 respectivamente, asistidos por la abogada ELBA JOHANNA PEREZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 105.007, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13/05/2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 21/07/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos MARYANDREINA RAMIREZ PABON y JULIAN RAFAEL GARCÍA GOMEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MARYANDREINA RAMIREZ PABON y JULIAN RAFAEL GARCÍA GOMEZ, por acto celebrado el 10/12/1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristòbal del Estado Tàchira, según Acta de matrimonio No. 235, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al 10 día de agosto del año 2005.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta minutos de la mañana (01:30 a.m.) del día de hoy.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Exp. 4981