JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, primero (01) de agosto de dos mil cinco.


Vista la anterior demanda, désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley. Vista la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA BECERRA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 9.229.391, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, el Tribunal NO ADMITE la demanda, ya que se observa que la pretensión reclamada por la parte actora, es el reconocimiento de la comunidad concubinaria, lo cual constituye el ejercicio de una acción mero declarativa que es inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte actora puede obtener la satisfacción completa de su interés, mediante el ejercicio de la acción de partición, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem, no se admite la presente demanda.


El Juez Temporal,


Abg. Nelson Wladimir Grimaldo H.

La Secretaria,


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón.


En la misma fecha se inventarió bajo el No. ___________, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón.


Exp. 5062