REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia estampada por la ciudadana ESTELLA MARIA BELTRAN JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 23.095.847, asistida por la abogado SANDRA BENITA PRADA CHACON, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.040, con el carácter de parte actora en el presente proceso y por la otra parte los ciudadanos ALFONSO LEON ZAMBRANO CHACON y AQUILINA CACERES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.105.938 y V-9.347.866, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por la abogado SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.106.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.217, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, mediante la cual convienen en la demanda en los siguientes términos:
PRIMERO: Los apoderados de la parte demandada mediante el presente convenimiento se dan por citados en el presente proceso.
SEGUNDO: La parte demandada, convienen en la demanda por Cobro de Bolívares, en toda su extensión y contenido.
TERCERO: La parte demandada a fin de concluir el presente proceso, y con el objeto de celebrar convenimiento que ponga fin de concluir el presente proceso, y con el objeto de celebrar convenimiento que ponga fin al precipitado juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; así como pagarle todo lo adeudado a la parte actora ESTELLA MARIA BELTRAN JEREZ, propone pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) en dinero efectivo y de legal circulación. La cual pagaran, para el día 15 de enero de 2006.
CUARTO: A fin de garantizar dicho pago, la parte demandada, constituye en este acto, hipoteca de segundo grado sobre el bien inmueble propio, cuyo plazo, se fija en este convenimiento, resultando ser el mismo para el momento del pago de la obligación pendiente, el cual obedece a la siguiente descripción: Un bien inmueble propiedad de la parte demandada consistente de un terreno propio y la casa para habitación sobre el construida, ubicada en las inmediaciones de la Urbanización Pérez de Toloza en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, compuesta de dos plantas, edificada en paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas panorámicas de vidrio, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y eléctricas, distribuida así: Primera Planta, en un área de setenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados, consta de sala, dos habitaciones, comedor, cocina, dos baños, lavandería y su escalera de acceso, con puertas de madera y ventanas de hierro. Segunda planta, consta de sala, comedor, tres habitaciones, dos baños, cocina y lavandería. Deslindada así y media así: Norte, con propiedad que es o fue de Gladis Zambrano Chacón, mide seis metros con ochenta centímetros; Sur, con vereda pública, mide seis metros con ochenta centímetros; Este, con propiedad de Freddy Alvíarez, mide once metros con noventa y cinco centímetros; Oeste, con la vereda N° 0, mide diez metros con sesenta y ocho centímetros. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada y fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, registrado bajo el N° 15, Tomo XII, protocolo primero, con fecha 20 de agosto de 2004. Sirviéndole el documento contentivo del presente convenimiento a la parte actora ESTELLA MARIA BELTRAN JEREZ, ya identificada, de documento constitutivo de hipoteca de segundo grado, sobre el referido bien inmueble, pudiendo protocolizar el mismo, una vez que haya sido suscrito el presente convenimiento y homologado por ante este Tribunal.
QUINTO: La parte demandada se comprometen a pagar, los honorarios profesionales a la Abogado de la parte actora.
SEXTO: La parte demandada se comprometen a pagar, los honorarios profesionales a la Abogado que lo asiste en este acto.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento por la parte demandada, la parte actora, podrá proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando inicio al siguiente día del incumplimiento con la correspondiente ejecución, sobre la garantía aquí constituida constante de hipoteca de segundo grado sobre el citado bien inmueble. Para lo cual, la publicación se hará en un solo cartel y la valuación del bien inmueble será hecha por un solo perito que nombre el Tribunal.
OCTAVO: La parte demandada, sufragara todos los gastos ocasionados con motivo de la constitución de la hipoteca en segundo grado y de su ejecución en caso de ser necesario.
NOVENO: La parte actora acepta el presente convenimiento, acepta el pago propuesto por la parte demandada, el cuál deberá hacerse en su totalidad el día 15 de enero de 2006, acepta la constitución de la hipoteca de segundo grado, en el presente convenimiento sobre el bien inmueble antes identificado, se compromete a liberar el citado bien inmueble de la hipoteca de segundo grado aquí constituida, una vez haya recibido el pago en efectivo de la totalidad de lo adeudado y aquí señalado.
DECIMO: En este estado la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidos cada una de su abogado, solicitan se sirva homologar el presente convenimiento, ordenando la Protocolización del mismo, ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
El Tribunal acuerda expedir Copias Mecanografiadas certificadas del presente convenimiento, así como del auto de homologación.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la ciudadana ESTELLA MARIA BELTRAN JEREZ, asistida por la abogado SANDRA BENITA PRADA CHACON, con el carácter de parte actora en el presente proceso y por la otra parte los ciudadanos ALFONSO LEON ZAMBRANO CHACON y AQUILINA CACERES GUILLEN, asistidos por la abogada LEYEIRA CAROL USECHE GÓMEZ, parte demandada en el presente proceso, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ramón Javier Sarmiento Sánchez. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente Civil Nº 15751-2005, en que los ciudadanos Estella María Beltran Jerez, asistida por la abogado Sandra B. Prada Chacón, demanda a Alfonso León Zambrano Chacón y Aquilina Cáceres Guillen, por Cobro de Bolívares – Intimación. San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil cinco.
El Secretario Temporal,
Ramón Javier Sarmiento Sánchez
Exp.N° 15751-2005
PASR/floriselda