REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada en fecha tres de agosto de 2005, por el abogado en ejercicio Manuel Augusto Trujillo Archila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.961.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.078, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, parte demandante y por la otra parte el abogado en ejercicio Gerardo José Mora Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.565.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.766, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandados, mediante el cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ofreció cancelar al accionante de autos, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 44.940.000,00), sus patrocinados se obligan a pagar esta suma dineraria en cuatro (04) pagos, el primero para el día viernes doce (12) de agosto de 2005, por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.235.000,00), el segundo para el día viernes diecinueve (19) de agosto de 2005, por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.235.000,00), el tercero para el día viernes nueve (09) de septiembre de 2005, por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.235.000,00), y el cuarto y último pago, para el día miércoles catorce (14) de septiembre de 2005, por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.235.000,00), para cumplir con el monto total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 44.940.000,00).-
SEGUNDO: El Abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, manifiesta que esta plenamente conforme con los planteamientos expuestos y descritos en la presente Transacción Judicial, con los días de pago y los montos descritos anteriormente.-
TERCERO: Ambas partes expresan que están conformes con los términos explanados y solicitan que se acuerde el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este Juzgado, oficiándose al Registrador Inmobiliario competente de este levantamiento de medida.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado en ejercicio Manuel Augusto Trujillo Archila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.961.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.078, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, parte demandante y por la otra parte el abogado en ejercicio Gerardo José Mora Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.565.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.766, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandados. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de abril de 2004. Ofíciese lo conducente. Archívese el presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) Abg. RAMON JAVIER SARMIENTO S. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.125-2004, EN EL CUAL EL ABOGADO MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION, DEMANDA A LUIS GERARDO MORA ROSALES, JESUS ALBERTO MORA ROSALES, GLADYS YOLIMA MORA ROSALES Y CONSUELO ISOVEL MORA ROSALES, LOS DOS PRIMEROS EN SU CARÁCTER DE LIBRADOS ACEPTANTES Y LAS DOS ULTIMAS EN SU CARÁCTER DE AVALISTAS, POR COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. SAN CRISTOBAL, SAN CRISTOBAL, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RAMON JAVIER SARMIENTO.
PASR/floriselda