REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º

Recibida por distribución la solicitud constante de dos (2) folios útiles y los recaudos consignados en cuatro (04) folios útiles. Fírmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al òrden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano JESÚS MARIA NIETO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.807, asistido por la abogado Yulbreina Solimar Becerra Contreras, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 104.660, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 585, inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal Hoy Municipio Cordona del Estado Táchira, perteneciente al solicitante ciudadano JESÚS MARIA NIETO PATIÑO, donde aparece como “HIJA LEGITIMA” cuando lo correcto es “ HIJO LEGITIMO”, consignó con su escrito los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 585, de fecha 30 de Diciembre de 1.949, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente al solicitante JESÚS MARIA NIETO PATIÑO.
Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante Jesús Maria Nieto Patiño.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reduciré a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 585, de fecha 30 de Diciembre de 1944, expedida por la prefectura del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal hoy Municipio Cordoba del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 585, en el sentido de que figure el solicitante JESUS MARIA NIETO PATIÑO como “HIJO LEGITIMO”, y no como aparece “HIJA LEGITIMA”. Así se decide. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 585 de fecha 30 de Diciembre de 1949, perteneciente a la ciudadano JESUS MARIA NIETO PATIÑO, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.EL JUEZ TEMPORAL.(Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.(FDO) EL SECRETARIO TEMPORAL(Fdo)RAMON J. SARMIENTO SÁNCHEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE FAMILIA Nº 15839 EN EL CUAL EL CIUDADANO JEUS MARIA NIETO PATIÑO, ASISTIDO POR LA ABOGADO YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTOBAL, DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


RAMON J. SARMIENTO SÁNCHEZ

Elizabet.
Exp.15839