REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° Y 146º

Por auto de fecha 26 de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: EIRA EGLE BECERRA BUSTAMANTE y ERITO MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.226.264 y V-12.463.506 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En fecha 28 de septiembre de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2004, consignó boleta de notificación del Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 11 de Agosto de 2005, los ciudadanos Erito Márquez Ramírez y Eira Egle Becerra, asistidos por el abogado Jesús Alberto Molina, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos EIRA EGLE BECERRA BUSTAMANTE y ERITO MARQUEZ RAMIREZ, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas, en fecha 23 de Noviembre de 2001.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 467, de fecha 23 de noviembre de 2001.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO TEMPORAL. RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ. (hay sello del Tribunal).
EL Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15092-2004 en el cual los ciudadanos Eira Egle Becerra y Erito Márquez Ramírez, asistidos por el abogado Jesús Alberto Molina solicitan separación de cuerpos por mutuo consentimiento. San Cristóbal, 12/08/2005.


El SECRETARIO TEMPORAL


RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ


PASR/nohelia.