REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de agosto de dos mil cinco.-
195° y 146°
En fecha 21 de febrero del 2000, la ciudadana, ALBA MARIA CANTOR CACIQUE, parte demandante, asistida de la abogada Blanca Méndez, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo este Tribunal que inició la causa, desistió del procedimiento, fundamentando el desistimiento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero del 2000, el Juzgado de la causa, mediante decisión negó homologar el desistimiento, por cuanto la parte demandada no dio su consentimiento al desistimiento.
De esta decisión apeló la parte actora, la cual subió en distribución al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia de fecha 03 de julio del 2000, revocó la sentencia de fecha 24 de febrero del 2000, que negó la homologación, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó al Juzgado de Primera Instancia homologar el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De lo expuesto anteriormente, Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de Embargo ejecutiva decretada el 29 de noviembre del 2000, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la cual no fue ejecutada por falta de impulso procesal, según auto de fecha 26 de marzo del 2002 del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Andrés Bello, Fernández Feo y Libertador de esta Circunscripción Judicial. Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (fdo) Dr. Pedro Alonso Sánchez R. El Secretario temporal, Ramón Javier Sarmiento Sánchez, (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original cursa en el expediente civil N° 14090-2002 en el que Alba María Cantor Cacique, demanda a María Isela, Gladys María, Manuel Javier, Reinaldo y Fanny Diadira Muñoz, por derecho de accesión inmobiliaria en sentido vertical. San Cristóbal, doce de agosto del dos mil cinco.-
El Secretario temporal,
Ramón Javier Sarmiento Sánchez.
Exp. 14090-02.