REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 1994, estampada por el abogado Roger Eduardo Díaz, en su carácter de Vicepresidente de la Compañía Anónima INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONALES, y la cual a los solos efectos de la presente transacción se denominará en lo adelante únicamente como INGECA, interdicto intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA POLIEDRO, Compañía Anónima, parte demandante en dicha Querella, representada en este acto por su apoderada GLORYS BEJARANO, mediante la cual da por terminada la presente QUERELLA INTERDICTAL y solicita se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de agosto del dos mil cinco. El Juez Temporal. (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo) El Secretario Temporal Ramón Javier Sarmiento S. (hay sello del Tribunal). El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil N° 10678-1993 en el cual la Abogada Glorys Bejarano y Manuel Medina Briceño, apoderados de Constructora Poliedro, C.A., demandan al Instituto Universitario Jesús Enrique Lozada, C.A. (IUJEL), en su representante legal, Dr. Roger Eduardo Díaz Parra, por Querella Interdictal de Amparo.

El Secretario Temporal,

RAMON JAVIER SARMIENTO S.
Exp. N° 10678
PASR/floriselda