REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 18 de marzo de 2003, la ciudadana MARLEN SOLER BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil y por no poseer documento de identidad se identificó con dos testigos ciudadanos JOHANA ANDREINA PRATO MEDINA y MARCOS SEMIDEY ANSENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.988.880 y V-11.497.812, asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.026, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en El Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día cuatro (04) de enero de 1984, hija de la ciudadana MARLEN BUITRAGO DE SOLER.

Junto con el escrito la solicitante acompaño:

1. Copia simple de Constancia emitida por el Hospital Central del San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 05 de octubre de 2001.
2. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARLEN SOLER BUITRAGO.
3. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARLEN SOLER BUITRAGO.
Por auto de fecha 14 de abril de 2003, se admitió la solicitud (F. 11) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico y se acordó oficiar al Hospital Central del San Cristóbal, a los fines de que ratificaran si por ante ese centro asistencial nació MARLEN SOLER BUITRAGO, el día 04 de enero de 1984.
Al folio 16 corre inserta boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
A los folios 17 y 18 corre inserto el oficio remitido por el Hospital Central de San Cristóbal, mediante el cual informa a este Despacho que en fecha 04 de enero de 1984, nació por ante ese Centro Asistencial MARLEN SOLER BUITRAGO.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 05 de abril de 2005, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
En fecha 22 de abril de 2005, la ciudadana MARLEN SOLER BUITRAGO, asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 24 y 25), mediante el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos NEIZA COROMOTO URBINA PACHECO y LARRY CAPACHO LEÓN.
Por auto de fecha 25 de abril de 2005, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la ciudadana MARLEN SOLER BUITRAGO, fijando oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NEIZA COROMOTO URBINA PACHECO y LARRY CAPACHO LEÓN (F. 26).
Mediante diligencias de fechas 12 de mayo de 2005 y 10 de junio de 2005, la ciudadana MARLEN SOLER, asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS, solicitó al tribunal se dictara un auto para mejor proveer a los fines de que se ordenara oír el testimonio de los testigos promovidos por cuanto no fue posible presentarlos en su oportunidad legal.
Por auto de fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal fijo día y hora para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NEIZA COROMOTO URBINA PACHECO y LARRY CAPACHO LEÓN.
En fecha 21 de junio de 2005, tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano LARRY CAPACHO LEÓN (F. 32).
En fecha 04 de julio de 2005, se hizo presente voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano ISRAEL SOLER TORRES, venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser el Padre la ciudadana MARLEN SOLER BUITRAGO, nacida dentro del matrimonio con la ciudadana MARLEN BUITRAGO DE SOLER, según consta de Acta de Matrimonio N° 98 la cual anexo en un folio útil, asimismo manifestó que su hija nació el Hospital Central de San Cristóbal en fecha 04 de enero de 1984.
En fecha 03 de agosto de 2004, la ciudadana MARLEN BUITRAGO DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.666, asistida por la abogada BETTY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.542, consignó copia de las cédulas de identidad de ella y de su cónyuge ciudadano ISRAEL SOLER TORRES.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

- A la Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que cursa a folio 3, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 6 al 10, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia emitida por el Hospital Central del San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de julio de 2003, que corre inserta al folio 18, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la testimonial del ciudadano LARRY CAPACHO LEÓN, (F. 32), promovido por la solicitante, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
- A la declaración del ciudadano ISRAEL SOLER TORRES, venezolana, mayor de edad, quien manifestó que es el Padre de la solicitante MARLEN SOLER BUITRAGO, quien nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el día 04 de enero de 1984; este Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil.
- Al Acta de Matrimonio N° 98 de fecha 02 de noviembre de 1971, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, que corre inserta al folio 34, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de MARLEN SOLER BUITRAGO. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana MARLEN SOLER BUITRAGO, nació el día cuatro (4) de enero de 1984, a las 4:35 de la mañana, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos MARLEN BUITRAGO DE SOLER e ISRAEL SOLER TORRES, ambos de nacionalidad, el primero titular de la cédula de transeúnte N° E-81.913.933 y la segunda con cédula de identidad N° V-22.674.666, expedida en fecha 20/05/2004.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a MARLEN SOLER BUITAGO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-


El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal

JMCZ/mr.- María Alejandra Vásquez
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 16534