REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 10 de agosto de 2004, los ciudadanos GLADYS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO BARAJAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.170.611 y V-8.987.061, domiciliados en el Caserío La Vega, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, asistidos por la Abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.783, solicitaron la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ, por cuanto manifiestan que no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiestan su hijo que nació el día primero (1) de mayo de 1973, en la Finca Bella Cruz, caserío Coloradas, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, siendo el parto atendido por la ciudadana LIBORIA MORENO VIUDA DE ARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.606.
Junto con el escrito los solicitantes acompañaron:
1. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLADYS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO BARAJAS, signadas con los números V-10.170.611 y V-8.987.061.
2. Justificadito de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua.
3. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ.
4. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ.
5. Constancia de Estudios, expedida por el Núcleo Rural N° 4, Loma de Pío del Estado Táchira.
Por auto de fecha 30 de agosto de 2004, se admitió la solicitud (F. 13) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 27 de septiembre de 2004, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto, tampoco el Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 20 del expediente corre inserta la declaración de la ciudadana LIBORIA MORENO VIUDA DE ARISTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.606, en su condición de Partera.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A la declaración de la ciudadana LIBORIA MORENO VIUDA DE ARISTA, quien fue conteste en afirmar: Que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos GLADYS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO BARAJAS SUÁREZ, que ella fue la que atendió el parto en el que nació EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ, en el año 73, en la Aldea Coloradas del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. En consecuencia por considerar el Tribunal que sus dichos ofrecen veracidad, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Al Justificativo de Testigos Evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, que corre inserto a los folios 4 al 7; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ, que corre inserta al folio 8; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ, que corre inserta a los folios 10 y 11; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.
TERCERO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para el hijo de los solicitantes, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ, nació el primero (1) de mayo de 1973, en la Finca Bella Cruz, Caserío Coloradas, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos GLADYS SÁNCHEZ HERNÁNEZ y JOSÉ ANTONIO BARAJAS SUÁREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.170.611 y V-8.987.061, respectivamente.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a EDUARDO BARAJAS SÁNCHEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal,
María Alejandra Vásquez
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 17586
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