REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de agosto de 2005

195° y 146°

Presentada personalmente por su firmante a la suscrita Secretaria Temporal el día 22 de agosto de 2005, constante de un (1) folio el escrito y los recaudos constantes de nueve (9) folios útiles y jurada como ha sido la urgencia del caso por encontrarse este Tribunal en periodo de Vacaciones Judiciales, se habilita el tiempo necesario para la tramitación de la solicitud presentada. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante YURAIMA ANGELINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.540, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas MARÍA LUCERO LEÓN DE ROPERO e IRAN EMILDA DÍAZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.100.438 y V-12.814.694, respectivamente, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 367 de fecha 10 de junio de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus LUIS ARCADIO RAMÍREZ BORRERO, quien fuera mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.206.095. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 807 de fecha 03 de mayo de 1972, perteneciente a YURAIMA ANGELINA RAMÍREZ FRANCISCONY, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y Partida de Nacimiento N° 178 de fecha 22 de octubre de 1973, perteneciente a LEONEL ARCADIO RAMÍREZ FRANCISCONY, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos YURAIMA ANGELINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ y LEONEL ARCADIO RAMÍREZ FRANCISCONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.342.540 y V-9.348.173, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de LUIS ARCADIO RAMÍREZ BORRERO, quien falleció ab-intestato en el Hospital del Seguro Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta Jurisdicción, el día 09 de junio del año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal

EXP: 5049