REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de agosto de 2005.
195º y 146º
Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de dieciséis (16) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 26 de julio de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el Acta de Defunción Nº 210 de fecha 20 de abril de 2005, perteneciente al de cujus CAMACHO ARMAS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-2.208.717, el Acta de Matrimonio Nº 26 de fecha 01 de abril de 2005 perteneciente a los ciudadanos ORLANDO CAMACHO ARMAS y ENEDIGNA RODRIGUEZ BRICEÑO y las Partidas de Nacimientos Nº 3311 y 457 de fecha 12 de diciembre de 1968 y 16 de marzo de 1967 pertenecientes a las ciudadanas DAGMAR ELENA y KARELIZ JOSEFINA CAMACHO ORTIZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por la Prefectura de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, e igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos ROMULO ANTONIO CARDENAS DIAZ e INES MARIA BRICEÑO DE CARDENAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.309.797 y V- 3.941.148, en su orden, evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de julio de 2005, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a las ciudadanos: RODRIGUEZ BRICEÑO ENEDIGNA, CAMACHO ORTIZ DAGMAR ELENA y CAMACHO ORTIZ KARELIZ JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.445.715, V-6.867.778 y V-6.867.780, respectivamente, su condición de cónyuge la primera e hijas las demás del de Cujus ORLANDO CAMACHO ARMAS, fallecido el 16 de abril de 2005, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NOMBRADO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
FABIO OCHOA ARROYAVE
JUEZ SUPLENTE MARIA ALEJANDRA VASQUEZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma se entregaron originales al solicitante y se dejó para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
ebs