JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 144º

Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MAGO BERROTERAN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.503.027, domiciliada en el Municipio Libertad del Táchira y hábil, asistida por la abogada NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.203, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el N° 27 de fecha 02 de mayo de 1989, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira (hoy Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre del contrayente ya que aparece asentado así: “…ALFONSO MENDOZA LUCAS…” siendo lo correcto “…CARLOS ALFONSO MENDOZA LUCAS…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE MAGO BERROTERAN DE MENDOZA y CARLOS ALFONSO MENDOZA LUCAS, signadas con los Nros V-6.503.027 y V-5.522.571.
2. Acta de Matrimonio Nº 27, de fecha 02 de mayo de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, donde consta que fue omitido el primer nombre del contrayente.
3. Partida de Nacimiento Nº 480 de fecha 28 de junio de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, perteneciente a su hija JAASIEL AIDA MENDOZA MAGO.
4. Partida de Nacimiento Nº 564 de fecha 05 de agosto de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, perteneciente a su hija VIVIANA CAROLINA MENDOZA MAGO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Negritas y subrayado del Tribunal).

En el presente, caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 27 de fecha 02 de mayo de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura del Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE MAGO BERROTERAN DE MENDOZA y CARLOS ALFONSO MENDOZA LUCAS, en el sentido de que se adicione el primer nombre del contrayente y aparezca asentado así: "...CARLOS ALFONSO MENDOZA LUCAS..." y no como allí aparece, es decir: “…ALFONSO MENDOZA LUCAS…”., como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 27 de fecha 02 de mayo de 1989, inserta ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio Libertad) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que el primer nombre del contrayente es: “…CARLOS ALFONSO MENDOZA LUCAS…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
FOA/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 18058