GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 1 de Agosto de 2005

196º y 146º

Visto el escrito de fecha 13 de junio de 2005 (f. 79 al 87) presentado por el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, asistido del abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, parte demandada, mediante el cual da contestación a la demanda, visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana LAURA MARIBEL ESCALANTE, asistida del abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, parte demandante (f. 93 al 101), visto el escrito de pruebas presentado por el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, parte demandada (f. 104 al 115), vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2005 (f. 117), suscrita por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, con el carácter de autos y vistos igualmente el escrito y la diligencia de fecha 28 de julio de 2005 (f.118 al 120), presentados por el demandante de autos, este Tribunal advierte a las partes que en Sentencia de fecha 18 de marzo de 2005 (f. 68 al 71), se ordenó la suspensión del juicio de cuentas, indicándose claramente que el lapso para la contestación de la demanda comenzaría a transcurrir una vez quedara firme la decisión en cuestión y en virtud de que en fecha 13 de junio de 2005 (f. 78), la representación de la parte demandante ejerció apelación en su contra, siendo oída en un solo efecto en fecha 15 de junio de 2005 (f. 88), sin constar hasta la presente fecha decisión del Juzgado Superior al respecto, es decir, la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2005 no ha quedado firme y en consecuencia el juicio de cuentas se encuentra en suspenso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en aras de procurar la estabilidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 13 de junio de 2005 inclusive, dejando incólumes las actuaciones insertas a los folios 88 al 92 y así se decide.

El Juez Suplente

Abog. Fabio Ochoa Arroyave

La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Vásquez
FOA/ Lgb