REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 1 de Agosto de 2005

196º y 146º

De la revisión de las actas procesales se observa, que en fecha 14 de marzo de 2000 (f. 21), el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA, coapoderado demandante, indicó al Tribunal la dirección en que debía ser practicada la citación del demandado JAIRO WILFRIDO RONDON CASANOVA y posteriormente en fecha 27 de junio de 2000 (f. 22), el abogado HAROL RADAMES OCANDO JASPE, coapoderado demandante, se limitó a solicitar el avocamiento de la Juez designada para ese momento, sin que hasta la presente fecha conste en los autos que la parte actora haya impulsado los actos de procedimiento relativos a practicar la citación de la parte demandada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el día 27 de junio de 2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendiente a la tramitación de la citación de la parte demandada.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.




Abog. Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente

Abog, Maria Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal

En la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada y se entregó a la Alguacil.

FOA/lgb