GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 03 de agosto de 2005.
195° y 146°

De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 24 de Octubre del año 2002, la ciudadana MARIA HORTENCIA CASTILLO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.182.469, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.833, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.092.572, por DIVORCIO.
En fecha 30 de Octubre del año 2002 se admitió la demanda y se ordeno emplazar a ambas partes, pasados que sean (45) días siguientes contados a partir de la citación de la parte demandada, a fin de verificar el primer acto conciliatorio, con la advertencia que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, el segundo acto tendría lugar pasados que sean (45) días siguientes del anterior, si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insistiere el continuar el Juicio, la contestación de la demanda tendría lugar el quinto día de despacho siguiente mas un día que se le concedió como termino de distancia, se ordeno notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta. En la misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre del año 2000, la ciudadana MARIA HORTENCIA CASTILLO DE SÁNCHEZ, otorgo Poder Apud-Acta al abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES.
En fecha 13 de Noviembre del año 2002, el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, apoderado de la parte demandante solicito que se decretaran medidas cautelares sobre bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal.
En fecha 18 de Noviembre del año 2002, se decreto medida de secuestro sobre un vehículo consistente en una Moto, Marca Yamaha, que tiene una cilindrada superior a 250 CC. Marca Bera Moto; Color; Negro; Serial 3YK-7362808, para la practica de la medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, a donde se acordó librar despacho, asimismo se decreto medidas innominadas solicitadas y se oficio al Banco Provincial, Sucursal Abejales y a C.A.D.E.L.A.. En la misma fecha se remitió el despacho de secuestro.
En fecha 18 de Noviembre del año 2002, se comisiono al Juzgado del Municipio Abejales para la practica de la citación del demandado LUIS ALBERTO SÁNCHEZ GAITAN. En la misma fecha se remitió la comisión.
En fecha 29 de Noviembre del año 2002, se decreto medida de secuestro sobre un vehículo consistente en una Camioneta con las siguientes características Pick-Up, Marca Ford, Lariat, Color Negro, Placa 811-XBL, con la condición de que el Juez Ejecutor lo dejara Moto, Marca Yamaha, que tiene una cilindrada superior a 250 CC. Marca Bera Moto; Color; Negro; Serial 3YK-7362808, para la practica de la medida se comisiono al juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, a donde se acordó librar despacho, asimismo se decreto medidas innominadas solicitadas y se oficio al Banco Provincial, Sucursal Abejales y a C.A.D.E.L.A.. En la misma fecha se remitió el despacho de secuestro.
En fecha 18 de Diciembre del año 2002, el abogado apoderado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, solicito el levantamiento de la medida innominada referente al certificado y cuentas de ahorro a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ GAITAN.
En fecha 07 de Enero del año 2003, se recibió comisión enviada por el Juzgado comisionado para la practica de la medida de secuestro sobre un vehículo (Camioneta), la cual fue devuelta en el estado en que se encontraba. En la misma fecha se agrego dicha comisión.
En Fecha 07 de Enero del año 2003, se acordó levantar la medida cautela innominada decretada en fecha 18 de Noviembre del año 2002, y se ordeno oficiar al Gerente del Banco Provincial Sucursal Abejales del Estado Táchira, conforme a lo solicitado por la parte actora.- En la misma fecha se oficio.
En fecha 29 de Julio del año 2003, se recibió comisión enviada por el Juzgado comisionado para la practica de la medida de secuestro sobre un vehículo (Moto), por falta de impulso procesal. En la misma fecha se agrego dicha comisión.
En fecha 16 de Octubre del año 2003, el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, renuncio al Poder apud Acta que le fue conferido por la ciudadana MARIA HORTENCIA CASTILLO DE SÁNCHEZ.
En fecha 17 de Octubre del año 2003, se acordó notificar a la ciudadana MARIA HORTENCIA CASTILLO DE SÁNCHEZ de la renuncia que le fue hecha por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, por medio de boleta. En la misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 17 de Noviembre del año 2003, el alguacil de este despacho practico la notificación de la ciudadana MARIA HORTENCIA CASTILLO DE SÁNCHEZ.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha de la última actuación, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.
Elena