REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogada LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 28 de julio de 2005, la abogada LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 2E-1692, seguida al penado AMAYA VELÁSQUEZ RAMON ALI, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer en la presente causa 2E-1692, en virtud que mi cónyuge Abogado Ramón Fernández Vega,… ejerce el cargo de defensor del penado AMAYA VELÁSQUEZ RAMON ALI según escrito de nombramiento y acta de aceptación del cargo de Defensor suscrita por el Abogado Ramón Fernández Vega que corren a los folios 410 Y 411 respectivamente de la segunda pieza de las actuaciones. Por tal circunstancia, me considero incursa en las causales de inhibición que están previstas en el (sic) numerales 4 y 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por la abogada LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de inhibirse de conocer de la causa N° 2E-1692, contra el penado AMAYA VELÁSQUEZ RAMON ALI, en virtud de que su cónyuge abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, es el defensor de dicho penado, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la mencionada juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 5º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, tener su cónyuge interés directo en los resultados del proceso. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 2E-1692, seguida al penado AMAYA VELÁSQUEZ RAMON ALI.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Inh-2360/JOC/mq