REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, con el carácter de defensor del ciudadano PABLO LEON MOLINA, contra la decisión dictada el 01 de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener en todos y cada uno de sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Tribunal del Municipio Ayacucho (ahora suprimido) en fecha 10 de agosto de 1989, en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de homicidio simple.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el tres de agosto de dos mil cinco y se designó ponente al Juez JAIRO OROZCO CORREA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que mediante escrito de fecha 12 de julio de 2005, el abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, con el carácter de defensor del ciudadano PABLO LEON MOLINA interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 01 de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener en todos y cada uno de sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Tribunal del Municipio Ayacucho (ahora suprimido) en fecha 10 de agosto de 1989, en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de homicidio simple.
Segundo: Que mediante diligencia suscrita ante esta Corte de Apelaciones, tanto el abogado RAMON FERNANDEZ VEGA como el ciudadano PABLO LEON MOLINA, desistieron del recurso de apelación interpuesto y solicitaron se homologue el mismo.
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En vista de que en fecha 03 de agosto de 2005, el abogado RAMON FERNANDEZ VEGA defensor del ciudadano PABLO LEON MOLINA, mediante diligencia presentada ante esta Corte de Apelaciones expresaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 01 de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener en todos y cada uno de sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el extinto Tribunal del Municipio Ayacucho en fecha 10 de agosto de 1989, en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de homicidio simple, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, con el carácter de defensor del ciudadano PABLO LEON MOLINA y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2354/JOC/mq