REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



San Cristóbal, 03 de agosto de 2005

195º y 146º

Juez Ponente: José Joaquín Bermúdez Cuberos


Visto el escrito consignado en fecha 04-07-2005, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, defensor del acusado ADHIS RAFAEL ROMERO OVALLES, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la sentencia anticipada por admisión de los hechos dictada en fecha 15 de junio de 2005, por el abogado Jorge Ochoa Arroyave, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual condenó al acusado antes mencionado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, como autor responsable de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 090 de fecha 01-03-2005, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, dejó sentado lo siguiente: “…La apelación que se interponga en contra de la decisión condenatoria, dictada luego de que el acusado admite los hechos, no tiene que ser fundamentada en los términos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se trata de una decisión dictada en el juicio oral…”, de lo anterior se infiere que la decisión condenatoria dictada luego de que el acusado admite los hechos, tiene naturaleza de auto, por lo que el recurso de apelación que se interponga es el de apelación de autos y por consiguiente el trámite a seguir es el previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia anticipada por admisión de los hechos en la audiencia preliminar, por lo que el procedimiento a seguir es el de apelación de autos y estando el proceso en la fase intermedia, en la que se computan los días de audiencia, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el referido artículo 448 de la norma adjetiva penal, transcurrieron así: el primero el jueves dieciséis, el segundo el viernes diecisiete, el tercero el lunes veinte, el cuarto el martes veintiuno y el quinto el miércoles veintidós, todos del mes de junio del año dos mil cinco.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, conforme al artículo 437, literal “b” del referido Código. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de la Corte,




Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente





José Joaquín Bermúdez Cuberos Jairo Orozco Correa
Ponente Juez




William Guerrero Santander
Secretario



En la misma fecha se cumplió lo señalado.
William Guerrero Santander
Secretario

Exp. Aa-2350-2005/Neyda.-