REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado MIKE A. PARADA AMAYA, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 03 de agosto de 2005, el abogado MIKE A. PARADA AMAYA, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 4C-6241-05, seguida al imputado JOSE ROSARIO PATIÑO VEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“En mis estudios de bachillerato en el Liceo Simón Bolívar de esta ciudad, estudie con el hermano del hoy imputado José Rosario Patiño Vega de la causa signada por este Juzgado bajo el N° 4C-6241-05, el hermano quien tiene por nombre Orlando Alfonso Patiño Vega. Ahora bien, por cuanto fue naciendo una relación afectuosa entre el hermano del imputado, el imputado y mi persona, la cual con el correr del tiempo se ha mantenido convirtiéndose en una amistad manifiesta. Esa amistad constituye una circunstancia que afectaría gravemente la imparcialidad que debe tener una Juzgador para dirigir el proceso, pues aún cuando uno se proponga mantener la equidad y el equilibrio entre las partes, al estar en juego el interés de un amigo, lógicamente de los mas interno del ser, el sentimiento de amistad se puede trasmitir en parcialidad, en este caso a favor del ciudadano José Rosario Patiño vega, quien es el hermano de mi compañero de estudios y por ende también se hizo mi amigo, lo cual estaría perjudicando severamente la labor de Justicia. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ME INHIBO DE CONOCER en la causa penal incoada por este Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción del Estado Táchira, contra el ciudadano José Rosario Patiño Vega, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9, del (sic) la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por el abogado MIKE A. PARADA AMAYA, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de inhibirse de conocer la causa N° 4C-6241-05, seguida contra el imputado JOSE ROSARIO PATIÑO VEGA, en virtud de que con él estudió bachillerato en el Liceo Simón Bolívar el hermano del mencionado imputado ciudadano ORLANDO ALFONSO PATIÑO VEGA; relación de la cual nació una amistad manifiesta tanto con él como con el imputado, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del mencionado juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, tener amistad manifiesta tanto con el imputado como con el hermano de éste. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado MIKE A. PARADA AMAYA, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 4C-6241-05, seguida al imputado JOSE ROSARIO PATIÑO VEGA.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2363/JOC/mq