REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO
EJIEME PATRICK ONYEBUEKE, nacido en Nigeria, el 17-03-1973, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, pasaporte N° P/A0607605, residenciado en Vega de Aza, calle principal, casa N° 19-35, Estado Táchira.
DEFENSA
Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, Defensora Pública Primera Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
FISCAL ACTUANTE
Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, Defensora Pública Primera Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2004 (sic), dictada por la juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 01 de junio de 2005 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admite de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En decisión de fecha 05 de mayo de 2005, la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
En fecha 18 de mayo de 2005, la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, apeló de la decisión dictada por la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a su defendido EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 05 de mayo de 2005, la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión en los siguientes términos:
“Vistas las actuaciones de la presente causa… en la cual cursa solicitud de Destino a Establecimiento Abierto… este Tribunal para decidir observa:
(Omissis)
Que el penado efectivamente tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que la tercera parte de la pena impuesta son tres (3) años cuatro (4) meses y a la presente fecha ha cumplido CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DIAS privado de la libertad, tiempo al que se le suma UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS redimidos, todo lo cual totaliza un tiempo de pena cumplido de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS, DOCE (12) HORAS.
En cuanto al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad se observa que el penado en el área laboral en el Centro Penitenciario se ha dedicado a la actividad de carpintería en talleres como lo evidencian las redenciones de pena que le han sido efectuadas que suman un tiempo redimido de un (1) año, cinco (5) meses, veintiún (21) días, doce (12 horas). Sin embargo no destaca otro tipo de preparación o capacitación personal en otras áreas que expresen deseos de superación personal.
Por otra parte, el informe evaluativo elaborado por el equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario opina desfavorablemente para el otorgamiento de la medida por ser extranjero el evaluado, detenido de tránsito en el país, carente de arraigo que garantice permanencia y cumplimiento de condiciones, a lo cual se agrega como lo refleja el informe, que aún cuando presenta el apoyo de la ciudadana ANA FELISA CORTES MONTAÑO, con quien manifiesta mantener relación concubinaria, dicho apoyo carece de consistencia a los efectos de la medida solicitada, de manera que no se perciben intereses legales o sociales de permanencia en el país del penado para el otorgamiento de la medida solicitada.
(Omissis)
Por lo antes expuesto, este tribunal… NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE… de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario…”.
La abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, en su escrito de apelación, expuso lo siguiente:
“(Omissis)...
En el mes de febrero del presente año, mi defendido Ejieme Patrick Onyebueke, solicitó… el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, y en fecha 3 de marzo de 2005, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3… realizó estudio al penado Ejieme Patrick Onyebueke, la cual emitió opinión DESFAVORABLE, alegando la misma que luego de analizar el informe psico-social el equipo técnico determina que el ciudadano evaluado es un extranjero quien fue detenido de tránsito por este país, carente de arraigos que garanticen su permanencia y cumplimiento de condiciones, razón por la cual sugiere mayor cumplimiento de pena y redención de la misma, aunado al equilibrio psico-social proyectado en evaluación psicológica favorece su próxima evaluación. En la actualidad el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE”.
(Omissis)
También corre inserta en autos constancia de BUENA conducta emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente…
Ahora bien… pese a dicha opinión, esta defensa técnica hace las siguientes observaciones…
Ciudadanos Magistrados, en su evaluación el equipo técnico hace referencia a la condición de extranjero de mi defendido… discriminándolo por ser extranjero, violando el artículo 19 de la Constitución, ya que los venezolanos y extranjeros poseen los mismos derechos y son iguales frente a la ley, sin embargo en ello se basa para emitir opinión desfavorable, que no tiene arraigo en el país, por ello dice que en la actualidad emite opinión Desfavorable.
Igualmente refiere el mencionado informe que el apoyo familiar que le presta la ciudadana Ana Cortés Montaño a mi defendido… con quien mantiene una relación concubinaria, dice que carece de consistencia, sin embargo, los evaluadores olvidan que el concubinato tiene los mismos efectos del matrimonio por mandato constitucional, así que mal podrían alegar que la relación es inconsistente por lo que solicito que dicha opinión no sea tomada en cuenta y se otorgue la alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto” al ciudadano Ejieme Patrick Onyebueke.
(Omissis)
Fundamento la presente apelación en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente me baso en el artículo 272 de la Constitución… y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ciudadanos Magistrados, mi defendido... reúne los siguientes requisitos para ser acreedor del otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena “REGIMEN ABIERTO”, veamos:
1. Carece de antecedentes penales.
2. A la fecha, ha cumplido cinco años, diez meses y siete días de pena, es decir, ha cumplido holgadamente más de la tercera parte de la pena impuesta.
3. Posee buena conducta en el sitio donde ha estado recluido durante este tiempo.
4. Posee apoyo moral y afectivo de la ciudadana Ana Cortés, quien es su concubina y quien está dispuesta a responsabilizarse por él a fin de que no evada el proceso restante de ejecución de la pena.
Por lo que Honorables Magistrados, no se puede discriminar al ciudadano Ejieme Patrick Onyebueke, por ser extranjero para emitir una opinión desfavorable en su contra y aún menos negarle una alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, después de que mi defendido ha demostrado la buena conducta que ha observado durante los cinco años de reclusión que ha estado en el Centro Penitenciario de Occidente… Por lo que solicito se deje sin efecto la opinión emitida por la Unidad Técnica y se otorgue la alternativa de cumplimiento de pena “régimen abierto”, o en su defecto se ordene la realización de un nuevo informe evaluativo por parte de la Unidad Técnica, tomando en consideración que no debe discriminar respecto de la nacionalidad de mi defendido.
(Omissis)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado lo anterior, esta Corte, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Como ya se ha dejado sentado en anteriores decisiones, si bien es cierto que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, también es cierto que para lograr esa reinserción, debe tomarse en cuenta el diagnóstico y el pronóstico que emitan los delegados de prueba sobre el comportamiento de dicho penado -sin que el mismo sea vinculante para los jueces-, así como también su entorno social, familiar, su conducta moral, su capacidad de pensar, reaccionar ante lo cotidiano y ante determinados estímulos.
SEGUNDA: En el presente caso, la Juzgadora en su decisión, luego de analizar las normas legales y la situación en que se encuentra el solicitante del beneficio de Régimen Abierto, lo niega al considerar que “En cuanto al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad se observa que el penado en el área laboral en el Centro Penitenciario se ha dedicado a la actividad de carpintería en talleres como lo evidencian las redenciones de pena que le han sido efectuadas…. Sin embargo no destaca otro tipo de preparación o capacitación personal en otras áreas que expresen deseos de superación personal. Por otra parte, el informe evaluativo elaborado por el equipo técnico… opina desfavorablemente para el otorgamiento de la medida por ser extranjero el evaluado, detenido de tránsito en el país, carente de arraigo que garantice su permanencia y cumplimiento de condiciones, a lo cual se agrega como lo refleja el informe, que aún cuando presenta el apoyo de la ciudadana ANA FELISA CORTES MONTAÑO, con quien manifiesta mantener relación concubinaria, dicho apoyo carece de consistencia a los efectos de la medida solicitada, de manera que no se perciben intereses legales o sociales de permanencia en el país del penado para el otorgamiento de la medida solicitada. En consecuencia, considera este Tribunal que no están dadas las condiciones que garanticen que el penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE dará cumplimiento a la medida de semi-libertad solicitada”; criterio que resulta ajustado a derecho, pues observa esta Alzada, que al haber emitido el equipo técnico un diagnóstico desfavorable, arguyendo que el penado es extranjero, que fue detenido de tránsito por este país y no posee arraigo que asegure su permanencia y acatamiento de las obligaciones, lo pone en desventaja para la medida por él solicitada, toda vez que tales circunstancias no garantizan que el penado se integre adecuadamente a la sociedad sin incurrir nuevamente en conductas indebidas y cumpla cabalmente con la medida alternativa por el solicitada.
TERCERA: Se desprende del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que el trabajo fuera del establecimiento es una fórmula de cumplimiento de la pena, cuya concesión, en todo caso es potestativa para el juez de ejecución y no imperativa, pues así lo dejó plasmado el legislador cuando señala en dicho artículo en su parte inicial, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados…”. De allí que en el caso bajo análisis, la juez haya ejercido la facultad que le otorga la ley en base a su autonomía para decidir, sin que la discrecionalidad que el legislador concede al Juez de Ejecución, constituya un factor de arbitrariedad, sino que tiene por objeto, que el Juez decida prudentemente en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, si el penado está ya en condiciones de ser beneficiado, atendiendo al criterio de progresividad en el tratamiento penitenciario, de acceder a una medida alternativa, lo que en modo alguno constituye violación al derecho que tienen los penados de obtener los beneficios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que la concesión de los mismos está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos que el juez debe valorar cautelosamente y al no cumplirse todos de manera acumulativa, indudablemente resulta improcedente el otorgamiento del beneficio solicitado, como ocurrió en el presente caso. Así se declara.
Hechas las anteriores consideraciones, esta Alzada en su Única Sala, arriba a la conclusión que la decisión dictada por el a quo, debe ser confirmada y consecuencialmente declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, defensora del penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 05 de mayo de 2005, dictada por la juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Juez Presidente
JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
1-Aa-2290-05
gu
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO
EJIEME PATRICK ONYEBUEKE, nacido en Nigeria, el 17-03-1973, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, pasaporte N° P/A0607605, residenciado en Vega de Aza, calle principal, casa N° 19-35, Estado Táchira.
DEFENSA
Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, Defensora Pública Primera Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
FISCAL ACTUANTE
Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, Defensora Pública Primera Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2004 (sic), dictada por la juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 01 de junio de 2005 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admite de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En decisión de fecha 05 de mayo de 2005, la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
En fecha 18 de mayo de 2005, la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, apeló de la decisión dictada por la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a su defendido EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 05 de mayo de 2005, la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión en los siguientes términos:
“Vistas las actuaciones de la presente causa… en la cual cursa solicitud de Destino a Establecimiento Abierto… este Tribunal para decidir observa:
(Omissis)
Que el penado efectivamente tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que la tercera parte de la pena impuesta son tres (3) años cuatro (4) meses y a la presente fecha ha cumplido CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DIAS privado de la libertad, tiempo al que se le suma UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS redimidos, todo lo cual totaliza un tiempo de pena cumplido de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS, DOCE (12) HORAS.
En cuanto al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad se observa que el penado en el área laboral en el Centro Penitenciario se ha dedicado a la actividad de carpintería en talleres como lo evidencian las redenciones de pena que le han sido efectuadas que suman un tiempo redimido de un (1) año, cinco (5) meses, veintiún (21) días, doce (12 horas). Sin embargo no destaca otro tipo de preparación o capacitación personal en otras áreas que expresen deseos de superación personal.
Por otra parte, el informe evaluativo elaborado por el equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario opina desfavorablemente para el otorgamiento de la medida por ser extranjero el evaluado, detenido de tránsito en el país, carente de arraigo que garantice permanencia y cumplimiento de condiciones, a lo cual se agrega como lo refleja el informe, que aún cuando presenta el apoyo de la ciudadana ANA FELISA CORTES MONTAÑO, con quien manifiesta mantener relación concubinaria, dicho apoyo carece de consistencia a los efectos de la medida solicitada, de manera que no se perciben intereses legales o sociales de permanencia en el país del penado para el otorgamiento de la medida solicitada.
(Omissis)
Por lo antes expuesto, este tribunal… NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE… de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario…”.
La abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, en su escrito de apelación, expuso lo siguiente:
“(Omissis)...
En el mes de febrero del presente año, mi defendido Ejieme Patrick Onyebueke, solicitó… el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, y en fecha 3 de marzo de 2005, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3… realizó estudio al penado Ejieme Patrick Onyebueke, la cual emitió opinión DESFAVORABLE, alegando la misma que luego de analizar el informe psico-social el equipo técnico determina que el ciudadano evaluado es un extranjero quien fue detenido de tránsito por este país, carente de arraigos que garanticen su permanencia y cumplimiento de condiciones, razón por la cual sugiere mayor cumplimiento de pena y redención de la misma, aunado al equilibrio psico-social proyectado en evaluación psicológica favorece su próxima evaluación. En la actualidad el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE”.
(Omissis)
También corre inserta en autos constancia de BUENA conducta emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente…
Ahora bien… pese a dicha opinión, esta defensa técnica hace las siguientes observaciones…
Ciudadanos Magistrados, en su evaluación el equipo técnico hace referencia a la condición de extranjero de mi defendido… discriminándolo por ser extranjero, violando el artículo 19 de la Constitución, ya que los venezolanos y extranjeros poseen los mismos derechos y son iguales frente a la ley, sin embargo en ello se basa para emitir opinión desfavorable, que no tiene arraigo en el país, por ello dice que en la actualidad emite opinión Desfavorable.
Igualmente refiere el mencionado informe que el apoyo familiar que le presta la ciudadana Ana Cortés Montaño a mi defendido… con quien mantiene una relación concubinaria, dice que carece de consistencia, sin embargo, los evaluadores olvidan que el concubinato tiene los mismos efectos del matrimonio por mandato constitucional, así que mal podrían alegar que la relación es inconsistente por lo que solicito que dicha opinión no sea tomada en cuenta y se otorgue la alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto” al ciudadano Ejieme Patrick Onyebueke.
(Omissis)
Fundamento la presente apelación en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente me baso en el artículo 272 de la Constitución… y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ciudadanos Magistrados, mi defendido... reúne los siguientes requisitos para ser acreedor del otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena “REGIMEN ABIERTO”, veamos:
1. Carece de antecedentes penales.
2. A la fecha, ha cumplido cinco años, diez meses y siete días de pena, es decir, ha cumplido holgadamente más de la tercera parte de la pena impuesta.
3. Posee buena conducta en el sitio donde ha estado recluido durante este tiempo.
4. Posee apoyo moral y afectivo de la ciudadana Ana Cortés, quien es su concubina y quien está dispuesta a responsabilizarse por él a fin de que no evada el proceso restante de ejecución de la pena.
Por lo que Honorables Magistrados, no se puede discriminar al ciudadano Ejieme Patrick Onyebueke, por ser extranjero para emitir una opinión desfavorable en su contra y aún menos negarle una alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, después de que mi defendido ha demostrado la buena conducta que ha observado durante los cinco años de reclusión que ha estado en el Centro Penitenciario de Occidente… Por lo que solicito se deje sin efecto la opinión emitida por la Unidad Técnica y se otorgue la alternativa de cumplimiento de pena “régimen abierto”, o en su defecto se ordene la realización de un nuevo informe evaluativo por parte de la Unidad Técnica, tomando en consideración que no debe discriminar respecto de la nacionalidad de mi defendido.
(Omissis)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado lo anterior, esta Corte, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Como ya se ha dejado sentado en anteriores decisiones, si bien es cierto que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, también es cierto que para lograr esa reinserción, debe tomarse en cuenta el diagnóstico y el pronóstico que emitan los delegados de prueba sobre el comportamiento de dicho penado -sin que el mismo sea vinculante para los jueces-, así como también su entorno social, familiar, su conducta moral, su capacidad de pensar, reaccionar ante lo cotidiano y ante determinados estímulos.
SEGUNDA: En el presente caso, la Juzgadora en su decisión, luego de analizar las normas legales y la situación en que se encuentra el solicitante del beneficio de Régimen Abierto, lo niega al considerar que “En cuanto al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad se observa que el penado en el área laboral en el Centro Penitenciario se ha dedicado a la actividad de carpintería en talleres como lo evidencian las redenciones de pena que le han sido efectuadas…. Sin embargo no destaca otro tipo de preparación o capacitación personal en otras áreas que expresen deseos de superación personal. Por otra parte, el informe evaluativo elaborado por el equipo técnico… opina desfavorablemente para el otorgamiento de la medida por ser extranjero el evaluado, detenido de tránsito en el país, carente de arraigo que garantice su permanencia y cumplimiento de condiciones, a lo cual se agrega como lo refleja el informe, que aún cuando presenta el apoyo de la ciudadana ANA FELISA CORTES MONTAÑO, con quien manifiesta mantener relación concubinaria, dicho apoyo carece de consistencia a los efectos de la medida solicitada, de manera que no se perciben intereses legales o sociales de permanencia en el país del penado para el otorgamiento de la medida solicitada. En consecuencia, considera este Tribunal que no están dadas las condiciones que garanticen que el penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE dará cumplimiento a la medida de semi-libertad solicitada”; criterio que resulta ajustado a derecho, pues observa esta Alzada, que al haber emitido el equipo técnico un diagnóstico desfavorable, arguyendo que el penado es extranjero, que fue detenido de tránsito por este país y no posee arraigo que asegure su permanencia y acatamiento de las obligaciones, lo pone en desventaja para la medida por él solicitada, toda vez que tales circunstancias no garantizan que el penado se integre adecuadamente a la sociedad sin incurrir nuevamente en conductas indebidas y cumpla cabalmente con la medida alternativa por el solicitada.
TERCERA: Se desprende del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que el trabajo fuera del establecimiento es una fórmula de cumplimiento de la pena, cuya concesión, en todo caso es potestativa para el juez de ejecución y no imperativa, pues así lo dejó plasmado el legislador cuando señala en dicho artículo en su parte inicial, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados…”. De allí que en el caso bajo análisis, la juez haya ejercido la facultad que le otorga la ley en base a su autonomía para decidir, sin que la discrecionalidad que el legislador concede al Juez de Ejecución, constituya un factor de arbitrariedad, sino que tiene por objeto, que el Juez decida prudentemente en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, si el penado está ya en condiciones de ser beneficiado, atendiendo al criterio de progresividad en el tratamiento penitenciario, de acceder a una medida alternativa, lo que en modo alguno constituye violación al derecho que tienen los penados de obtener los beneficios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que la concesión de los mismos está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos que el juez debe valorar cautelosamente y al no cumplirse todos de manera acumulativa, indudablemente resulta improcedente el otorgamiento del beneficio solicitado, como ocurrió en el presente caso. Así se declara.
Hechas las anteriores consideraciones, esta Alzada en su Única Sala, arriba a la conclusión que la decisión dictada por el a quo, debe ser confirmada y consecuencialmente declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, defensora del penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 05 de mayo de 2005, dictada por la juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EJIEME PATRICK ONYEBUEKE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Juez Presidente
JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
1-Aa-2290-05
gu