REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO

LUIS ERNESTO MENDOZA, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, Colombia, nacido el 09-09-1959, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.838, residenciado en Cordero, Avenida Rafael Urdaneta, Campo Deportivo, casa N° 9-71, Estado Táchira.

DEFENSA

Abogada Rosalba Granados Pomenta, Defensora Pública Sexta Penal.


FISCAL ACTUANTE

Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosalba Granados Pomenta, contra la decisión de fecha 15 de abril de 2005, dictada por la juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó el destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado LUIS ERNESTO MENDOZA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 12 de mayo de 2005 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió el auto de fecha 19-05-2005 de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem.



CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En decisión de fecha 15 de abril de 2005, la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, negó el destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado LUIS ERNESTO MENDOZA.

En fecha 27 de abril de 2004, la abogada Rosalba Granados Pomenta, apeló de la decisión dictada por la juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó el destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado LUIS ERNESTO MENDOZA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 15 de abril de 2005, la Juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión en los siguientes términos:

“Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destino (sic) a Establecimiento Abierto (sic)… este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de noviembre de 2005 (sic)… este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO… al penado LUIS ERNESTO MENDOZA.

En fecha 01-02-05, se recibe nuevamente la solicitud de Régimen Abierto del penado LUIS ERNESTO MENDOZA… por lo cual son remitidos los recaudos a la Unidad Técnica… para la elaboración del Informe Evaluativo. Es de observar en dicho informe, entre otras menciones:

IV.- EVALUACION PSICOLOGICA:
“En el área emocional se proyecta con impulsividad moderada. Afectividad discretamente voluble, auto-concepto sano, auto-estima limítrofe, tolerancia justa ante la espera-conflictos en la actualidad y en la búsqueda de estabilidad, lo que sugiere personalidad en integración y proceso de madurez con adecuada estructura; dichos elementos denotan significativa comprensión de desajustes localizados en valoración previa, razón por la que se estima con probabilidad de reinserción social mediante un óptimo tratamiento de orientación y seguimiento”.

V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
“Su comportamiento social, familiar, laboral es trastornado una vez que su reiterada actitud (TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES) le generaba ingresos”.

VI.-PRONOSTICO:
“Durante esta evaluación el ciudadano logró demostrar una personalidad mas integral según resalta evaluación psicológica factor que aunado al apoyo que presta su esposa y su manifiesta progresividad laboral y conductual demostrada en reclusión, además su deseo de incorporarse a la sociedad y a la familia fortalecen su futuro comportamiento, razón por la cual el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”.

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse… a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Este Tribunal en relación con la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado, CONSIDERA:

-. Que el penado tiene cumplida la tercera parte de la pena como requisito temporal de la medida solicitada, toda vez que a la presente fecha ha cumplido CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS, así: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS, privado de la libertad, mas el tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS redimidos por trabajo, siendo que la tercera parte de la pena son tres (3) años y cuatro (4) meses.

-. Que no obstante el Equipo Técnico… haya emitido pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento del penado por considerar que actualmente denota significativa compensación de los desajustes localizados en el área emocional en la anterior evaluación, de lo cual exponen presenta una personalidad en integración, observa este Tribunal que aún y cuando presentare moderada evolución en este aspecto, no existe consistencia en el apoyo familiar y habitacional que asegure el fortalecimiento de esa personalidad de cara al cumplimiento de la pena bajo una medida alternativa, en virtud de que el penado presenta el apoyo de su cónyuge, sin embargo este apoyo conyugal está representado en el de una amiga de ésta que no ofrece ninguna consistencia ya que el núcleo familiar y social del penado se encuentra radicado en su país de origen.

-. Por otra parte, aún y cuando el penado presenta tres redenciones de pena que suman un tiempo de pena redimido por trabajo de un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días, dicho trabajo no denota por sí mismo el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad que exige el legislador y que debe poner en relieve o caracterizar el penado optante, pues no se observa progresividad en este aspecto que permita estimar un destacado mejoramiento de preparación personal a través de los distintos programas bien sea educativos y de capacitación que se imparten dentro del recinto carcelario.

-. Que son muy proclives a la evasión y al incumplimiento de esta medida de destino a establecimiento abierto, los casos como el presente donde no existen intereses legales y sociales en el país que garanticen el cumplimiento de la medida cuando aún falta un tiempo considerable por cumplir, esto es, cuatro (4) años, siete (7) meses, diecisiete (17) días.

(Omissis)

Por lo antes expuesto, este tribunal… NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado LUIS ERNESTO MENDOZA… de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario…”.


La abogada Rosalba Granados Pomenta, en su escrito de apelación, expuso lo siguiente:

“(Omissis)...

Fundamento el presente recurso de Apelación en los siguientes elementos,
PRIMERO

Mi defendido LUIS ERNESTO MENDOZA tiene cumplidos y ha cubierto todos los lapsos y requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para optar al beneficio señalado y peticionado en su oportunidad.
Pero es el caso que el Juzgado de la causa, niega conceder dicho beneficio, señalando que mi defendido, no cuenta con un apoyo familiar de consistencia, puesto que según el criterio de la ciudadana Juez, su familia se encuentra en la ciudad de Cúcuta en la República de Colombia.

Tenemos que mi defendido cuenta con apoyo familiar brindado por su cónyuge, quien se encuentra residenciada en la población de Cordero, en la Avenida Rafael Urdaneta, No. 9-71, diagonal al Liceo Idelfonso Vásquez, teléfono 3962304, por cuanto la casa señalada como residencia de sus familiares a los fines de brindar el apoyo familiar, fue cedida por una amiga de la esposa de LUIS ERNESTO MENDOZA, de nombre BEATRIZ GARCIA.

Lo anterior queda demostrado plenamente al revisar las actas procesales, específicamente al folio 452 en el que se registra la visita domiciliaria hecha por funcionarios del Ministerio de Justicia Unidad de Apoyo Técnico en la dirección suministrada y 455 donde corre inserta el acta de compromiso pertinente. Actos estos agregados al expediente antes de la decisión que aquí apelo, y que desvirtúan lo señalado por la Juez de la causa para negar el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO pretendido por LUIS ERNESTO MENDOZA.

SEGUNDO

Invoco a favor del penado LUIS ERNESTO MENDOZA, lo establecido en el artículo 272, que ordena entre otras cosas lo que a continuación trascribo, … EN TODO CASO LAS FORMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, SE APLICARAN CON PREFERENCIA A LAS MEDIDAS DE NATURALEZA RECLUSORIA…

En tal virtud, es el criterio de esta Defensa, que ha debido concederse a favor del mencionado ciudadano, el beneficio tramitado, ya que como manifesté anteriormente, tiene cubiertos todos los requisitos que se exige en la materia para su otorgamiento.

TERCERO

Solicito… con el debido respeto, revoque la decisión dictada en fecha 15 de abril del presente año, mediante la cual niega conceder a favor de mi defendido el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por cuanto dicha decisión causa gravamen irreparable al mencionado penado.

(Omissis)”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado lo anterior, esta Corte, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Como ya se ha dejado sentado en anteriores decisiones, si bien es cierto que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, también es cierto que para lograr esa reinserción, debe tomarse en cuenta el diagnóstico y el pronóstico que emitan los delegados de prueba sobre el comportamiento de dicho penado -sin que el mismo sea vinculante para los jueces-, así como también su entorno social, familiar, su conducta moral, su capacidad de pensar, reaccionar ante lo cotidiano y ante determinados estímulos.

SEGUNDA: En el presente caso, la Juzgadora luego de hacer un análisis de las normas legales y de la situación en que se encuentra el solicitante del beneficio de Régimen Abierto, decide negarlo al considerar que el penado no reúne plenamente los requisitos exigidos por el legislador patrio para la concesión del beneficio al que está optando; criterio que resulta ajustado a derecho, pues observa esta Alzada, que si bien es cierto por una parte que el penado tiene cumplida la tercera parte de la pena como requisito temporal de la medida solicitada, por otra parte que de acuerdo con la evaluación practicada por el equipo técnico el cual emitió pronóstico favorable dado que el optante demostró una personalidad mas integral conforme a la evaluación psicológica, aunado al apoyo que presta su esposa y su manifiesta progresividad laboral y conductual mostrada en reclusión y su deseo de incorporarse a la sociedad y a la familia, y por último que el mismo presenta tres redenciones de pena que suman un tiempo de pena redimido por trabajo de un año, siete meses y veintitrés días; también es cierto que no se evidencia suficiente solidez respecto al apoyo familiar y habitacional que aseguren que el penado cumpla cabalmente con la medida alternativa por él solicitada, pues como se desprende de autos, su entorno familiar se encuentra en la ciudad de Cúcuta, Colombia, donde poseen sus pertenencias y desarrollan su vida social y cotidiana, aunado a esto la circunstancia de que la vivienda señalada en la Visita Domiciliaria pertenece a la ciudadana Beatriz García, quien es amiga de la esposa del penado, y quien ofrece uno de los niveles de su residencia para que dicho ciudadano conviva con su grupo familiar. En consecuencia, esta Alzada deduce que en el presente caso donde no existen interese legales y sociales que aseguren el cumplimiento por parte del penado, de la medida de pre-libertad pretendida, ni de una persona que se comprometa a velar por el futuro comportamiento del penado, así como el hecho de que le falta por cumplir un tiempo considerable de la pena que le fue impuesta, se hace improcedente el otorgamiento de la medida alternativa de libertad invocada.

TERCERA: Por otra parte, de acuerdo al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el trabajo fuera del establecimiento es una fórmula de cumplimiento de la pena, cuya concesión, en todo caso es facultativa para el juez de ejecución y no imperativa, pues así lo dejó plasmado el legislador cuando señala en dicho artículo, en su parte inicial lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados…”. De allí que en el caso bajo análisis, la juez haya ejercido la facultad que le otorga la ley en base a su autonomía para decidir, sin que la discrecionalidad que el Legislador concede al Juez de Ejecución, constituya un factor de arbitrariedad o capricho, sino que tiene por objeto, que el Juez decida prudentemente en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, si el penado está ya en condiciones de ser beneficiado, atendiendo al criterio de progresividad en el tratamiento penitenciario, de acceder a una medida alternativa, lo que en modo alguno constituye violación al derecho que tienen los penados de obtener los beneficios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que la concesión de los mismos está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos que el juez debe valorar cautelosamente y al no cumplirse todos de manera acumulativa, indudablemente resulta improcedente el otorgamiento del beneficio solicitado, como ocurrió en el presente caso. Así se declara.

Hechas las anteriores consideraciones, esta Alzada en su Única Sala, arriba a la conclusión que la decisión dictada por el a quo, debe ser confirmada y consecuencialmente declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosalba Granados Pomenta, defensora del penado LUIS ERNESTO MENDOZA.


SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 15 de abril de 2005, dictada por la juez del Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual negó el destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado LUIS ERNESTO MENDOZA.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Juez Presidente



JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente Juez




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario


1-Aa-2260-05
gu